Decreto exento número 432, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502 - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876053574

Decreto exento número 432, de 2021.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley Nº 18.502

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2014050
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.059
CVE 2014050 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.059 | Miércoles 22 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2014050
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 432 exento.- Santiago, 21 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la ley
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765, y sus
modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el
decreto supremo N° 31, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios
ordinarios N° 667 y N° 668, ambos de 21 de septiembre de 2021, de la Comisión Nacional de
Energía; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
COMBUSTIBLE Componente Variable
Gasolina Automotriz de 93 octanos (en UTM/m³) -1,6184
Gasolina Automotriz de 97 octanos (en UTM/m³) -1,7977
Petróleo Diésel (en UTM/m³) -0,3502
Gas Licuado del Petróleo de Consumo Vehicular (en
UTM/m³) -0,9465
Gas Natural Comprimido de Consumo Vehicular (en
UTM/1000m³) -1,4382

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