Decreto exento número 357, de 2025.- Determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - vLex Chile

Decreto exento número 357, de 2025.- Determina las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del aporte dispuesto en el numeral 7 del artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades

Número de registroCVE-2735751
Fecha de publicación29 Noviembre 2025
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta44.312
CVE 2735751 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 44.312 | Sábado 29 de Noviembre de 2025 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 2735751
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA LAS COMUNAS QUE CUMPLEN CON LOS REQUISITOS PARA SER
BENEFICIARIAS DEL APORTE DISPUESTO EN EL NUMERAL 7 DEL ARTÍCULO
14 DE LA LEY Nº 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES
Núm. 357 exento.- Santiago, 28 de noviembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia; en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades,
cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°
1, de 2006, del Ministerio del Interior; en la ley N° 21.591, sobre el Royalty a la Minería; en el
decreto ley N° 824, sobre Impuesto a la Renta; en el decreto ley N° 1.349, que crea la Comisión
Chilena del Cobre, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto
con fuerza de ley N° 1, de 1987, del Ministerio de Minería; en el decreto ley N° 3.063, de 1979,
sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo
N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 303, de 2024, del
entonces Ministerio del Interior y Seguridad Pública, reglamento para la aplicación de los
artículos 38, 38 bis y 38 ter del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; en el
oficio reservado N° 880, de 26 de noviembre de 2025, de la Comisión Chilena del Cobre; y, en la
resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre
exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, con fecha 10 de agosto de 2023 fue publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.591,
sobre Royalty a la Minería, que crea un impuesto denominado "Royalty Minero" aplicable a los
explotadores mineros, entendiendo por tales a toda persona natural o jurídica que extrae
sustancias minerales de carácter concesible y las vende en cualquier estado productivo en que se
encuentren.
2. Que, el artículo 16 de la ley N° 21.591 modifica la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, para efectos de incorporar en su artículo 14, dos nuevos
aportes fiscales que integrarán el denominado Fondo Común Municipal. Específicamente, se
añade en el artículo 14, que refiere a los recursos que componen el citado Fondo Común
Municipal, un numeral 7 del siguiente tenor: “Un aporte fiscal adicional que consultará la Ley de
Presupuestos del Sector Público a favor de aquellas comunas pertenecientes a regiones mineras
donde se ubiquen las siguientes actividades asociadas a explotadores mineros sujetos al Royalty
Minero: refinerías; fundiciones; yacimientos y depósitos de relaves activos que puedan generar
un impacto significativo sobre la salud de la población, según determine el reglamento del Fondo
Común Municipal. Además, será destinado a comunas pertenecientes a regiones mineras donde
se ubiquen relaves abandonados de carácter prioritario por encontrarse cercanos a la población y
que tengan el potencial de generar un impacto significativo sobre la salud de ésta; o puertos cuya
actividad esté asociada mayoritariamente a la actividad minera, ambos según determine el
reglamento del Fondo Común Municipal”.
3. Que, el artículo 17 de la ley N° 21.591 modifica el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre
rentas municipales, para introducirle un artículo 38 bis, que dispone que el Ministerio de
Hacienda, previo informe de la Comisión Chilena del Cobre, publicará anualmente, a más tardar
en el mes de noviembre, las comunas que cumplen con los requisitos para ser beneficiarias del

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