Decreto exento número 26, de 2023.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502 - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921838158

Decreto exento número 26, de 2023.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2265028
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Número de Gaceta43.466
CVE 2265028 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2265028
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 26 exento.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la Ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la Ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la ley N° 20.765 y sus modificaciones;
en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el decreto supremo
N° 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios ordinarios N° 83 y
N° 84, ambos de 30 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y, en la resolución
N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la
Ley N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la Ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
2.- Aplícanse a contar del día 2 de febrero de 2023, los componentes variables expuestos en
la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR