Decreto exento número 21, de 2023.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 1 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921838155

Decreto exento número 21, de 2023.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Número de registroCVE-2265138
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.466
CVE 2265138 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.466 | Miércoles 1 de Febrero de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2265138
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 21 exento.- Santiago, 31 de enero de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; en el decreto supremo Nº 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en el oficio
ordinario Nº 84/2023, de 2023, ambos de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 90 semanas, 6 meses y 13
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 70 semanas, 6 meses y 13 semanas, para petróleo
diésel a 33 semanas, 4 meses y 43 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 60 semanas, 3 meses y 52 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 2 de
febrero de 2023.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow
Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián
Navarro Cabrera, Jefe Unidad Coordinación Regulatoria, Subsecretaría de Energía.

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