Decreto exento número 198, de 2022.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 5 de Octubre de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 911921100

Decreto exento número 198, de 2022.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación05 Octubre 2022
Número de registroCVE-2198355
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.369
CVE 2198355 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.369 | Miércoles 5 de Octubre de 2022 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2198355
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 198 exento.- Santiago, 4 de octubre de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley Nº 20.794; en el decreto supremo Nº 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; en los oficios
ordinarios Nºs. 637 y 638, de 2022, ambos de la Comisión Nacional de Energía; y en la
resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
COMBUSTIBLES Precios de Referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 564.848,7 594.577,6 624.306,5
Gasolina automotriz 97 octanos 611.515,9 643.701,0 675.886,0
Petróleo diésel 731.660,1 770.168,6 808.677,0
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 337.865,5 355.647,9 373.430,3
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 100 semanas, 6 meses y
104 semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 104 semanas, 6 meses y 104 semanas, para
petróleo diésel a 80 semanas, 3 meses y 50 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo
vehicular a 45 semanas, 3 meses y 40 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 6 de
octubre de 2022.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow
Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros
Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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