Decreto exento número 198, de 2021.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876053590

Decreto exento número 198, de 2021.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Número de registroCVE-2014032
Fecha de publicación22 Septiembre 2021
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.059
CVE 2014032 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.059 | Miércoles 22 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2014032
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 198 exento.- Santiago, 21 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; el decreto supremo N° 1.119,
de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo
de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el decreto
exento N° 329, de 2016, del Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el
cálculo del precio de paridad de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley
N° 20.765; en el oficio ordinario N° 667, de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE Precio de Paridad
(en pesos/m³)
Gasolina automotriz 93 octanos 489.664,7
Gasolina automotriz 97 octanos 514.812,2
Petróleo diésel 469.279,9
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 341.402,8
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 23 de
septiembre de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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