Decreto exento número 197, de 2021.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico - 22 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 876053598

Decreto exento número 197, de 2021.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico

Fecha de publicación22 Septiembre 2021
Número de registroCVE-2014030
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.059
CVE 2014030 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.059 | Miércoles 22 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2014030
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
Núm. 197 exento.- Santiago, 21 de septiembre de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 19.030 y sus modificaciones, en
especial las introducidas por la ley N° 20.493; en el decreto supremo N° 211, de 2000, que
Aprueba nuevo Reglamento de la ley N° 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del
Petróleo, modificado por decreto supremo N° 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en
el oficio ordinario N° 666, de 2021, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al
tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; y en la resolución N° 7,
de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
Precios de Referencia
Precio de Paridad
(en dólares de los Estados
Unidos de América/m³)
Inferior Intermedio Superior
(todos en dólares de los Estados Unidos de
América/m³)
473,10 540,70 608,30
579,97
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 23
de septiembre de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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