Decreto exento número 16, de 2023.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 25 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021342

Decreto exento número 16, de 2023.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroCVE-2260789
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.460
CVE 2260789 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.460 | Miércoles 25 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2260789
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 16 exento.- Santiago, 24 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL N° 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley N° 18.502, que establece impuestos a
combustibles que señala; en la ley N° 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles que indica, modificada por la ley N° 20.794; en el decreto supremo
1.119, de 2014, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del
mecanismo de estabilización de precios de los combustibles, creado por la ley N° 20.765; en el
oficio ordinario N° 71/2023, de 2023, ambos de la Comisión Nacional de Energía; y en la
resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley N° 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 90 semanas, 6 meses y 13
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 70 semanas, 6 meses y 13 semanas, para petróleo
diésel a 33 semanas, 4 meses y 43 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 60 semanas, 3 meses y 52 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 26 de
enero de 2023.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow
Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián
Navarro Cabrera, Jefe Unidad Coordinación Regulatoria, Subsecretaría de Energía.

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