Decreto exento número 145, de 2023.- Fija tasas de derechos a solicitudes y actuaciones del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas - 30 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932533879

Decreto exento número 145, de 2023.- Fija tasas de derechos a solicitudes y actuaciones del decreto ley N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas

Número de registroCVE-2322016
Fecha de publicación30 Mayo 2023
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Número de Gaceta43.564
CVE 2322016 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.564 | Martes 30 de Mayo de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2322016
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Subsecretaría para las Fuerzas Armadas
FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES Y ACTUACIONES DEL DL N° 2.306,
DE 1978, QUE DICTA NORMAS SOBRE RECLUTAMIENTO Y MOVILIZACIÓN DE
LAS FUERZAS ARMADAS
Núm. 145 exento.- Santiago, 27 de marzo de 2023.
Visto:
a. El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República.
b. La Ley N° 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
c. Lo dispuesto en los artículos N° 90 y N° 91 del DL N° 2.306, de 1978, que Dicta Normas
sobre Reclutamiento y Movilización de las FF.AA.
d. El decreto supremo (M. Segpres) N° 19, de 22.ene.2001, que Faculta a los Ministros de
Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".
e. La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
f. Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando:
La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 90 del DL N° 2.306, de
1978, en lo referido a la fijación semestral de las tasas de derechos por concepto de solicitudes y
actuaciones del DL, en los meses de enero y julio de cada año, las que se establecerán mediante
decreto supremo y regirán desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Decreto:
1. Fíjase para regir en el primer semestre del año 2023, las siguientes Tasas de Derechos a
las solicitudes y actuaciones relacionadas con el DL N° 2.306, de 1978, que dicta normas sobre
Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas:

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