Decreto exento número 14, de 2023.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico - 25 de Enero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921021350

Decreto exento número 14, de 2023.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico

Fecha de publicación25 Enero 2023
Número de registroCVE-2260787
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta43.460
CVE 2260787 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.460 | Miércoles 25 de Enero de 2023 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 2260787
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
Núm. 14 exento.- Santiago, 24 de enero de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio
de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.030 y sus modificaciones, en
especial las introducidas por la ley Nº 20.493; en el decreto supremo Nº 211, de 2000, que
Aprueba nuevo Reglamento de la ley Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del
Petróleo, modificado por decreto supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en
el oficio ordinario Nº 69/2023, de 2023, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa
al tenor de lo establecido en los artículos 6º y 7º del referido Reglamento; y en la resolución Nº
7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 26
de enero de 2023.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow
Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián
Navarro Cabrera, Jefe Unidad Coordinación Regulatoria, Subsecretaría de Energía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR