Decreto exento número 137, de 2023.- Rectifica decreto N° 87, de 2022 - 2 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 921910862

Decreto exento número 137, de 2023.- Rectifica decreto N° 87, de 2022

Fecha de publicación02 Febrero 2023
Número de registroCVE-2264929
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta43.467
CVE 2264929 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 43.467 | Jueves 2 de Febrero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 2264929
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia
RECTIFICA DECRETO N° 87 DE 2022, DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS, EN EL SENTIDO QUE INDICA
Santiago, 20 de enero de 2023.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 137 exento.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 3210 de la Constitución Política de la República; en el Libro
IV del Código de Comercio; en el decreto N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de
la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "por orden del Presidente de la
República"; en el decreto N° 1.071, de 1983, del Ministerio de Justicia, que Fija Tercera Nómina
Nacional de Síndicos; en el decreto N° 358, de 2009, del Ministerio de Justicia, que Nombra e
Incluye a don Tomás Andrews Hamilton en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos; en el
decreto N° 778, de 2012, del Ministerio de Justicia, que Amplía Jurisdicción de Síndico Tomás
Andrews Hamilton a regiones que indica; en el decreto N° 87, de 2022, del Ministerio de Justicia
y Derechos Humanos, que Excluye al síndico Tomás Andrews Hamilton de la Tercera Nómina
Nacional de Síndicos; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República, y en la demás normativa aplicable.
Considerando:
1. Que, por decreto N° 358, de 20 de mayo de 2009, del Ministerio de Justicia, se nombró a
don Tomás Andrews Hamilton, RUN N° 9.099.099-3, como Síndico Privado de Quiebras y se le
incluyó en la Tercera Nómina Nacional de Síndicos, fijada por decreto N° 1.071, de 1983,
también de esta Cartera de Estado. A su vez, mediante decreto N° 778, de 22 de noviembre de
2012, del mismo origen, se modificó el citado acto administrativo.
2. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.720, y a lo
estipulado en la causal contemplada en el N° 9 del artículo 22 del Libro IV del Código de
Comercio, mediante decreto N° 87, de 24 de junio de 2022, del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, fue dispuesta la exclusión de la señalada nómina del Sr. Tomás Andrews Hamilton,
3. Que, con fecha 15 de diciembre de 2022, el decreto antes señalado fue tomado razón por
la Contraloría General de la República.
4. Que, sin desmedro de lo anterior, es posible observar que, por un error involuntario de
digitación fue consignado equivocamente el segundo apellido de la entonces Ministra de Justicia
y Derechos Humanos, doña Marcela Ríos Tobar.
5. Que, conforme al artículo 13 de la ley N° 19.880, "(...) La Administración podrá subsanar
los vicios de que adolezcan los actos que emita, siempre que con ello no se afectaren intereses de
terceros".
En este mismo sentido, el artículo 62 de dicha Ley dispone -respecto a la aclaración de los
actos administrativos-, que "En cualquier momento, la autoridad administrativa que hubiere
dictado una decisión que ponga término a un procedimiento podrá, de oficio o a petición del
interesado, aclarar los puntos dudosos u obscuros y rectificar los errores de copia, de referencia,
de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de
manifiesto en el acto administrativo".
6. Que, el dictamen N° 227, de 2018, de la Contraloría General de la República, indica
respecto a la aclaración del acto administrativo, que "Esta facultad es una medida de buena

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