Decreto exento número 12, de 2023.- Determina el componente variable para el cálculo del impuesto específico establecido en la ley N° 18.502
Fecha de publicación | 18 Enero 2023 |
Número de registro | CVE-2256200 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Número de Gaceta | 43.454 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 43.454 | Miércoles 18 de Enero de 2023 | Página 1 de 2
Normas Generales
CVE 2256200
MINISTERIO DE HACIENDA
DETERMINA EL COMPONENTE VARIABLE PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO
ESPECÍFICO ESTABLECIDO EN LA LEY N° 18.502
Núm. 12 exento. - Santiago, 17 de enero de 2023.
Vistos:
el DFL N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que Organiza las Secretarías del Estado;
en la Ley N° 18.502, que Establece Impuestos a Combustibles que señala; en la Ley N° 20.765,
que Crea Mecanismo de Estabilización de Precios de los Combustibles que indica; en la Ley N°
20.794, que Extiende la cobertura del Mecanismo de Estabilización de Precios de los
Combustibles creado por la Ley N° 20.765; en el decreto supremo N° 1.119, de 2014, del
Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la aplicación del Mecanismo de
Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por la Ley N° 20.765 y sus
modificaciones; en el decreto supremo N° 2.025, de 2020, del Ministerio de Hacienda; en el
decreto supremo N° 71, de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en los oficios
ordinarios N° 46 y N° 47, ambos de 17 de enero de 2023, de la Comisión Nacional de Energía; y
en la resolución N°7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, esta Cartera de Estado, ha realizado las estimaciones referidas en el artículo 3 de la ley
N° 20.765 y, respectivamente, en los artículos 3 bis y 8 de su Reglamento.
Decreto:
1.- Determínanse los siguientes componentes variables de los impuestos específicos
establecidos en la ley N° 18.502, que Establece impuestos a los combustibles que señala, en
virtud de lo señalado en el artículo 3 de la ley N° 20.765:
2.- Aplícanse a contar del día 19 de enero de 2023, los componentes variables expuestos en
la tabla precedente, del numeral anterior.
3.- Determínanse, como consecuencia de lo anterior, las tasas de los Impuestos Específicos
de los Combustibles establecidos en la ley N° 18.502, los cuales serán iguales a su componente
base, considerando además el componente variable, que puede ser sumado o restado según lo
previsto en el artículo 3 de la ley N° 20.765 y lo dispuesto en el artículo 8 de su Reglamento.
Que, para la semana que comienza el día jueves 19 de enero de 2023, determínanse las
referidas tasas de conformidad a los siguientes valores:
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