Decreto 3953 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 2.217 EXENTO, DE 2009 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 234583354

Decreto 3953 EXENTO - MODIFICA DECRETO Nº 2.217 EXENTO, DE 2009

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO Nº 2.217 EXENTO, DE 2009

Santiago, 25 de noviembre de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 3.953 exento.- Visto: El memorando Nº 177, de 22 de noviembre de 2010, del señor Jefe de la División de Gobierno Interior, del Ministerio del Interior; el oficio Nº 1.086, de 21 de octubre de 2010, del señor Gobernador Provincial de Malleco; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el oficio Nº A 0779, de 2001, del Ministerio del Interior y oficio circular Nº 26 de abril de 2003, de los Ministros de Hacienda e Interior; el decreto exento Nº 2.217, de 2009, del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

Que, por decreto exento Nº 2.217, de 12 de mayo de 2009 del Ministerio del Interior, se autorizó al señor Gobernador Provincial de Malleco para conducir el vehículo asignado a esa Gobernación Provincial placa patente BDZF.21-5, en horario inhábil y los días sábados en la tarde, domingos y festivos para el desarrollo de las tareas inherentes a su gestión.

Que, el señor Gobernador tiene su residencia permanente en la ciudad de Traiguén, el cual mantendrá inalterable mientras dure su gestión, debiendo trasladarse constantemente entre esa ciudad y Angol, ciudad sede del Gobierno Provincial, además de otras localidades que correspondan para el mejor cumplimiento de las labores inherentes a su cargo.

Que, atendidas razones de seguridad, se considera aconsejable que dicho móvil transite sin el disco fiscal señalado en el artículo 3º del D.L. Nº 799, antes citado.

Que, todo lo anterior hace necesario que el señor Gobernador pueda conducir personalmente el vehículo individualizado que ha sido asignado a esa Gobernación y ser guardado excepcionalmente en su domicilio de la ciudad de Traiguén al término de la jornada diaria.

Decreto:

Artículo único

Modifícase el artículo único del decreto exento Nº...

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