Decreto 1927 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO, AÑO 2010 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238950674

Decreto 1927 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO, AÑO 2010

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO, AÑO 2010

Núm. 1.927 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) Nº 116-2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/Nº Nº 220 de fecha 14 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/ Nº 147 de fecha 14 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. Nº 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/Nº 344, de fecha 15 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/09/ Nº 43, de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 56 de fecha 16 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 20.174 y Nº 20.175; los Decretos Exentos Nº 644 de 2004 y Nº 1616 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas Nº 3596 y N° 3723, ambas de 2009, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el Decreto Exento Nº 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró a la unidad de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Regiones.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.

Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca y se ha...

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