Decreto núm. 587 EXENTO, publicado el 03 de Diciembre de 1998. ARANCEL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470913974

Decreto núm. 587 EXENTO, publicado el 03 de Diciembre de 1998. ARANCEL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

ARANCEL DE LOS NOTARIOS PUBLICOS

Santiago, 27 de noviembre de 1998.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 587 exento.- Vistos: el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54º de la ley Nº 16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4º de la ley Nº 17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3º y 9º de la ley Nº18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el oficio Nº 19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981, lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio Nº1.544, de 2 de septiembre de 1998,

D e c r e t o:

Artículo 1º

Los Notarios podrán cobrar como máximo en el ejercicio de los actos de su ministerio, los derechos que a continuación se expresan:

1) Por el otorgamiento de toda escritura pública de la cual no se haga mención especial en este decreto, $2.500.-

Además, como recargo sobre el derecho establecido en el inciso anterior podrán cobrar un uno por mil calculado sobre el monto del acto o contrato fijándose en $128.000.000.- el límite de aplicación del referido recargo. Sin embargo, éste no procederá respecto de las escrituras de promesa de celebrar un acto o contrato ni de las de cancelación, ni las de modificación de contratos, salvo que estas modificaciones importen aumento de su cuantía en cuyo caso se aplicará sobre la diferencia y sujeto al mismo límite máximo.

Para la aplicación de este recargo respecto del contrato de hipoteca con cláusula de garantía general, se considerará monto del contrato el avalúo fiscal de los bienes raíces gravados, en el contrato de prenda con cláusula de garantía general, el monto será el valor asignado a las especies gravadas.

Aquellas escrituras que den cuenta de un acto o contrato no susceptible de apreciación pecuniaria, como mandatos, reglamento de co-propiedad, prohibiciones u otras pagarán por concepto de recargo la cantidad única de $2.500.-

En las Notarías que no sean de Santiago, se aplicará duplo del recargo establecido en el inciso segundo de este número, sujeto al mismo límite máximo.

2) Cuando se tratare de diligencias anexas a una escritura, el derecho será de $1.500.- por diligencia.

3) Por el otorgamiento de testamento abierto, $7.500.-, y...

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