Decreto 259 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238990014

Decreto 259 EXENTO - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RIEGO

Núm. 259 exento.- Santiago, 2 de noviembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes Nºs 11.764, artículo 134, 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único, en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile.

Considerando: La necesidad de que la Comisión Nacional de Riego cuente con un Servicio de Bienestar;

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional de Riego:

TITULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

Créase el Servicio de Bienestar de la Comisión Nacional de Riego, en adelante "el Servicio de Bienestar", el cual tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados(as) y cargas legales, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social, deportiva y cultural procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.

El referido Servicio de Bienestar se regirá por lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N° 11.764, la ley N° 17.538; el artículo 24 de la ley N° 16.395, el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 5

De la Administración

Artículo 2°

La administración del Servicio de Bienestar estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante, "el Consejo", que estará integrado por:

  1. El o la Jefatura Superior de la Comisión Nacional de Riego o quien éste designe, quien lo presidirá.

  2. El Jefe de la Unidad de Recursos Humanos.

  3. Dos representantes de los afiliados al Servicio de Bienestar, elegidos de conformidad a lo dispuesto en los artículo 19° y 20° del D.S. 28.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él, sólo derecho a voz, y será designado para estos efectos por el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego.

Artículo 3°

Para ser elegido o elegida representante de las y los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del D.S. N° 28, no ser integrante de la planta de directivos de la Comisión Nacional de Riego.

Artículo 4°

Las y los representantes titulares y suplentes de las personas afiliadas en el Consejo, serán elegidos(as) por los(as) afiliados(as) en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en su reglamento interno, sin distinción de estamentos, conjuntamente con la duración en sus cargos, lo cual no podrá exceder de dos años, ni podrán ser reelegidos por más de dos períodos adicionales en el ejercicio total de sus cargos.

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes, aquellos afiliados que tengan las siguientes mayorías. En caso de empate, se tendrá por titular a aquel funcionario que tenga mayor antigüedad en el Servicio de Bienestar o en la Comisión Nacional de Riego, según proceda.

Artículo 5º

El Consejo celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria por cada trimestre, en el día, lugar y tabla que fijen sus miembros en la primera sesión del año. La citación la hará por cualquier medio escrito y/o electrónico el o la Jefe(a) del Servicio de Bienestar, con 10 días de anticipación de la fecha que fijen los integrantes del Consejo.

Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda, conforme el artículo 23° del Reglamento General, y serán citados por cualquier medio escrito y/o electrónico por el Presidente o la Presidenta del Consejo con, a lo menos, 24 horas de anticipación.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

Del Financiamiento

Artículo 6°

El Servicio de Bienestar, para dar cumplimiento a sus finalidades, se financiará con los siguientes aportes y entradas:

  1. Con las sumas que anualmente se consultarán en el Presupuesto de la Comisión Nacional de Riego y que ésta aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

  2. Con una cuota de incorporación del 2% de la remuneración imponible para pensiones, o, de la pensión de jubilación mensual, en su caso, descontable hasta en tres cuotas iguales y sucesivas;

  3. Con un aporte mensual máximo del 2,5%, de la remuneración imponible para pensiones de las personas afiliadas del sector activo y de la pensión de jubilación de la personas afiliadas del sector pasivo;

  4. Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a las personas afiliadas;

  5. Con el producto de las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que se celebren con empresas industriales, comerciales o de servicios, u otros necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Servicio de Bienestar;

  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y

  7. Con los demás bienes y recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.

Artículo 7°

Los fondos del Servicio de Bienestar serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Única Fiscal del Banco Estado de Chile y contra ella podrán girar conjuntamente el Jefe del Servicio de Bienestar y el funcionario designado por el Jefe Superior de la Comisión Nacional de Riego.

En caso de ausencia o impedimento de los o las giradores(as) mencionados(as), éstos(as) serán reemplazados por las funcionarias o los funcionarios que el Consejo haya designado(a) en calidad de suplentes.

TÍTULO IV Artículos 8 a 14

De los Beneficios

Párrafo Primero Artículo 8

Prestaciones Médicas y Odontológicas

Artículo 8º

El Servicio de Bienestar podrá otorgar beneficios de carácter médico y odontológico a sus afiliados y cargas legales, en la medida que sus recursos lo permitan, por los siguientes conceptos:

  1. Consulta...

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