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Decreto núm. 351 EXENTO, publicado el 25 de Enero de 1986. APRUEBA ORDENANZA DE ASEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA DE ASEO

Núm. 351 exento.- Macul, 11 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en los Artículos 91 y 92 del Código de Aguas, y Decreto Ley N° 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y

Considerando:

Que es necesario reglamentar el Aseo de la Comuna,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza de Aseo de la Comuna de Macul.

CAPITULO I LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS Artículos 1 a 15
Artículo 1°

La presente Ordenanza se aplicará respecto de los bienes nacionales de uso público y de aquellas calles y pasajes particulares destinados al uso público.

Artículo 2°

Se prohibe botar papeles, basuras de cualquier tipo y en general, toda clase de objetos, desechos y substancias en la vía pública, parques, jardines o en los cauces naturales o artificiales, sumideros, acequias, ríos o canales. Asimismo, se prohíbe el vaciamiento o escurrimiento de aguas limpias o servidas y de cualquier liquido hada la vía pública.

Artículo 3°

La limpieza de los canales, sumideros y obras en general, que atraviesan sectores urbanos y de extensión urbana, corresponderá prioritariamente a sus dueños, sin perjuicio de la obligación municipal de concurrir a la limpieza de los mismos cuando estén obstruídos por basuras, desperdicios y otros objetos arrojados en ellos, al tenor de lo dispuesto en el Código de Aguas, en los sectores urbanos.

Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad de los propietarios ribereños evitar que se boten basuras y desperdicios a las acequias, canales y desagües de aguas lluvias con el objeto de garantizar que las aguas escurran con fluidez en su cauce.

Los dueños de un acueducto deben mantenerlo en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicio a las personas o bienes de terceros. En consecuencia, deber n efectuar las limpiezas y reparaciones que correspondan.

El incumplimiento de estas obligaciones hará responsable a los dueños del acueducto del pago de las indemnizaciones que procedan, sin perjuicio del pago de la multa que fije el juez competente, de acuerdo con el artículo 33 de la presente Ordenanza.

Artículo 4°

Se prohibe botar escombros u otros materiales en los bienes nacionales de uso público, los cuales sólo podrán depositarse temporalmente en la vía pública, previo permiso municipal.

Los papeles sólo podrán botarse en los recipientes instalados con ese fin.

Asimismo, se prohíbe almacenar basuras o desperdicios en los predios particulares, sin dar estricto cumplimiento a las normas de sanidad, y arrojar basuras, escombros o desperdicios de cualquier tipo en terrenos particulares, sin permiso expreso del dueño.

Artículo 5°

Las personas que ordenen o hagan cargar o descargar cualquier clase de mercaderías o materiales. deberán hacer barrer y retirar los residuos que hayan caído a la vía pública, faenas que se ejecutar n sin entorpecer el libre tránsito vehicular y de peatones.

Si se desconociere la persona que dio la orden, la denuncia se formulará al conductor del vehículo, y a falta de éste será responsable el ocupante de la propiedad donde se haya efectuado la carga o descarga.

Artículo 6°

Sólo podrá transportarse desperdicios, arena, ripio, tierras u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que pueden escurrir o caer al suelo, o producir emanaciones nocivas o desagradables, en vehículos especialmente adaptados para ello.

Será obligatorio el uso de carpas u otros elementos protectores en aquellos vehículos cuya carga sea susceptible de quedar disminuida en su recorrido.

Artículo 7°

Los vecinos tienen la obligación de mantener permanentemente aseadas las veredas, bandejones o aceras en todo el frente de los predios que ocupan, incluyendo los espacios de tierra destinados a jardines, barriéndolas diariamente y lavándolas, si fuera necesario.

La operación deberá efectuarse en forma de causar el mínimo de molestias a los transeúntes, suspendiéndose ante su paso, humedeciendo la vereda previamente, si fuera necesario y antes de las 8.00 horas, sin perjuicio de repetir el aseo cada vez que, por circunstancias especiales se acumule una cantidad apreciable de basuras, durante el transcurso del día.

El producto del barrido deberá recogerse y almacenarse junto con la basura domiciliaria.

Artículo 8°

Se prohíbe seleccionar o extraer parte de la basura que permanece en bolsas para su retiro en la vía pública.

Artículo 9°

Todos los kioscos o negocios ubicados en la vía pública deber n tener receptáculos para basuras, de...

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