Decreto Ley 1287 - ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE RECTORES SERA PRESIDIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248328550

Decreto Ley 1287 - ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE RECTORES SERA PRESIDIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

ESTABLECE QUE EL CONSEJO DE RECTORES SERA PRESIDIDO POR EL MINISTRO DE EDUCACION

Núm. 1.287.- Santiago, 12 de Diciembre de 1975.

Considerando:

La conveniencia de impulsar los contactos entre la actividad de las Universidades del país y el sistema nacional de educación básica y media, correlación ésta con la actividad educacional del Supremo Gobierno que, en ningún caso significa limitar la autonomía universitaria dentro del concepto real que a ésta corresponde y que fundamentalmente se materializa en el hecho de que las universidades pueden establecer normas propias para la docencia que están destinadas a impartir.

La necesidad de establecer dicho contacto a través del Consejo de Rectores, y

Vistos: Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974,

la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguente

Decreto ley:

Artículo único

El Consejo de Rectores creado por la letra c) del artículo 36 de la ley N° 11.575, y por el artículo 10 de la ley número 15.561, será integrado y presidido por el Ministro de Educación, quien designará un Vicepresidente de entre los miembros del Consejo.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN...

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