Decreto Ley 1057 - DETERMINA INTERESES PARA CREDITOS EMPRESAS DEL ESTADO Y OTRAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248335090

Decreto Ley 1057 - DETERMINA INTERESES PARA CREDITOS EMPRESAS DEL ESTADO Y OTRAS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto Ley

DETERMINA INTERESES PARA CREDITOS EMPRESAS DEL ESTADO Y OTRAS

Núm. 1057.- Santiago, 5 de Junio de 1975.

Considerando

Que las empresas del Estado y aquellas en que éste tiene participación, experimentan perdidas o perjuicios por el retardo de los compradores o usuarios en el pago de los respectivos precios o tarifas, o de los saldos de éstos, como consecuencia de no poder exigir legalmente un interés superior al establecido en el Código Civil, y

Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 455 y 527, de 1974,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo único

Los compradores de bienes o usuarios de bienes y servicios de las Empresas del Estado o empresas o entidades publicas o privadas, en que el Estado o sus empresas, sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aporte de capital mayoritario o en igual proporción o, en las mismas condiciones, representación o participación, que obtengan plazos para el pago de los respectivos precios o tarifas, o de los saldos de éstos, deberán pagar por el periodo correspondiente un interés anual cuya tasa será de un 50% sobre la del interés corriente a que se refiere la letra d) del artículo 5° del decreto ley N° 455, de 1974, según corresponda. La tasa de interés corriente aplicable será la vigente el día del vencimiento de la obligación respectiva.

El interés a que se refiere el inciso anterior, será aplicable aun cuando en el contrato o acto jurídico que origine la transferencia o el uso de los bienes o la prestación de los servicios, no se estipularen intereses.

La empresa, sociedad o entidad acreedora solo podrá condonar o rebajar el interés a que se refiere el inciso primero por acuerdo unánime de su directorio, consejo u órgano...

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