Decreto 23 - DESIGNA NUEVO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA - MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 440722174

Decreto 23 - DESIGNA NUEVO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Junio de 2013

DESIGNA NUEVO REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ANTE LA COMISIÓN DE DESARROLLO DE ISLA DE PASCUA

Santiago, 10 de mayo de 2013.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 23.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto ha sido refundido, coordinado y sistematizado en el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en la ley N° 19.253, que Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en el decreto supremo N° 394, de 1993, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento para la Aplicación de los Artículos 68 Permanente y 12 Transitorio de la Ley N° 19.253, y en la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

  1. - Que el artículo 67 de la ley N° 19.253, que Establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y Crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, crea la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua.

  2. - Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 del citado cuerpo legal, dicha Comisión estará integrada por un representante de los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional; por un representante de la Corporación de Fomento de la Producción, otro de la Corporación Nacional Forestal y otro de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el Gobernador de Isla de Pascua; el Alcalde de la Municipalidad de Isla de Pascua y por seis miembros de la comunidad Rapa Nui o Pascuense.

  3. - Que el artículo 15 del decreto supremo N° 394, de 1993, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba Reglamento para la Aplicación de los Artículos 68 Permanente y 12 Transitorio de la Ley N° 19.253, dispone que los miembros de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua que, de conformidad al artículo 68 de la ley N° 19.253, representen a los Ministerios de Desarrollo Social, Educación, Bienes Nacionales y Defensa Nacional, y a la Corporación de Fomento de la Producción y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena serán designados por las autoridades mediante actos administrativos formales de dichos servicios y durarán en sus funciones mientras cuenten con la confianza de los mismos.

  4. - Que por...

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