Decreto núm. 1236, publicado el 23 de Octubre de 1968. DEROGA DECRETO 844, DE 1967 Y MODIFICA DECRETO 1.205, DE 1944 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497632658

Decreto núm. 1236, publicado el 23 de Octubre de 1968. DEROGA DECRETO 844, DE 1967 Y MODIFICA DECRETO 1.205, DE 1944

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO 844, DE 1967 Y MODIFICA DECRETO 1.205, DE 1944

Santiago, 4 de Octubre de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.236.- Teniendo presente:

  1. - Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4º de la ley 7.747 de 23 de Diciembre de 1943, el Presidente de la República se encuentra facultado para reglamentar el ejercicio de la profesión de Corredores de Propiedades, fijando las tasas máximas que podrán cobrar por su intervención pero sin que aquéllas puedan exceder del 2% en el caso de las compraventas de propiedades.

  2. - Que, haciendo uso de estas atribuciones, este Ministerio dictó el decreto Nº 1.205 en cuyo Art. 31º letra a) se dispone que en compraventas y permutas de inmuebles los corredores podrán cobrar -a cada parte- hasta un 2% como remuneración.

  3. - Que, a fin de salvar problemas de interpretación suscitados sobre el alcance de la expresión 'a cada parte', en relación con el límite máximo del 2% dispuesto en el Art. 4º de la ley 7.747, este Ministerio procedió a dictar el decreto Nº 844 de 1967, que eliminó la expresión 'a cada parte' contenida en el Art. 11º letra a) del decreto Nº 1.205 precedentemente señalado.

  4. - Que el Art. 89º, inciso de la ley 16.840, estableció no obstante que, interpretando el Art. 4º de la ley 7.747, el porcentaje del 2% que dicha disposición indica, se refiere a cada una de las partes del contrato.

  5. - Que, con el objeto de que exista la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones pertinentes, procede dejar también establecido en el precitado decreto...

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