Decreto 259 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O?HIGGINS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239160510

Decreto 259 - OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O?HIGGINS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A CGE DISTRIBUCIÓN S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O’HIGGINS

Núm. 259.- Santiago, 30 de septiembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 5.194, de fecha 4 de septiembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la empresa "CGE Distribución S.A.", concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, provincia de Cachapoal, comuna de Machalí, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

Nombre Proyecto Región/Provincia/Comuna Plano Nº

Electrificación Del Libertador General Bernardo D-043/2005-20

Carretera Eduardo O’Higgins / Cachapoal/ Machalí.

Frei Montalva

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será dar servicio público de distribución de energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de diez millones quinientos cuatro mil doscientos ochenta y seis pesos ($10.504.286).

Artículo 4º

Copia del plano general de las obras, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan sólo bienes nacionales de uso público en su recorrido.

Artículo 6º

Se reconoce al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos...

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