Decreto Ley 2101 - DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248311994

Decreto Ley 2101 - DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto Ley

DECLARA EN REORGANIZACION EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Núm. 2.101.- Santiago, 12 Enero 1978.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes Nºs. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976, y

Considerando:

  1. - Que es necesario modernizar y adecuar a las actuales circunstancias la legislación que regula la organización y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores, de sus servicios dependientes y de los que se relacionan con el Gobierno por su intermedio, y 2.- Que es imprescindible, además, dotar a dicha Secretaría de Estado y a sus servicios dependientes o relacionados con el Ejecutivo, por su intermedio, al personal calificado que requiere la política exterior implantada por el Supremo GobierNº

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

Decláranse en reorganización el Ministerio de Relaciones Exteriores, sus servicios dependientes y los que se relacionan con el Gobierno por intermedio de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2º

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de ciento ochenta días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicte las nuevas normas legales orgánicas de dicho Ministerio, en reemplazo de las contenidas en la ley número 15.266 y sus modificaciones. Esta facultad se extenderá, asimismo, a los servicios a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3º

Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de doscientos días y por decreto expedido a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, que deberá ser firmado además por el Ministro de Hacienda, fije las nuevas plantas del personal de dicho Ministerio y de los servicios a que alude el artículo 1º, determine su régimen estatutario y de remuneraciones, y dicte otras normas aplicables a dicho personal.

Artículo 4º

Dentro del plazo de sesenta días, contados desde la fecha en que entren en vigencia las nuevas plantas a que se refiere el artículo anterior, el Presidente de la República procederá a encasillar, discrecionalmente, a todo o parte del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de las entidades a que alude el artículo 1º, que se...

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