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Decreto 131 - PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO QUE MODIFICA EL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE AUSTRALIA

Núm. 131.- Santiago, 31 de agosto de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 2 de octubre y 8 de diciembre de 2008, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia adoptaron, por Intercambio de Notas, suscritas en Santiago y Canberra, respectivamente, el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social.

Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio N° 8.206, de 8 de julio de 2009, de la Honorable Cámara de Diputados.

Que de conformidad a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo de las Notas que constituyen el referido Acuerdo, éste entrará en vigor internacional el 1º de octubre de 2009.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo que Modifica el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito por Intercambio de Notas, fechadas en Santiago y Canberra, el 2 de octubre y 8 de diciembre de 2008, respectivamente; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

Santiago, 2 de octubre de 2008.

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia, en relación con las conversaciones sostenidas entre ambos Gobiernos, relativas a la necesidad de incorporar en el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia, suscrito el 25 de marzo de 2003, una modificación destinada a incluir legislación chilena adicional dentro de los beneficios que no se consideran ingreso para efectos de la legislación australiana, así como permitir la ampliación en la legislación australiana de otras excepciones, siempre que exista acuerdo escrito entre las Autoridades Competentes de ambos países.

Con el objeto de confirmar lo anterior vengo en proponer a su Gobierno, a nombre del Gobierno de la República de Chile, una modificación al Artículo 17 del Convenio de Seguridad Social existente entre Chile y Australia, en el párrafo 1 incorporando nuevos...

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