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Decreto 1420 - APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor31 de Enero de 2009

APRUEBA CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA NO REEMBOLSABLE CON EL BID

Núm. 1.420.- Santiago, 3 de noviembre de 2008.- Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile y el D.L. Nº 2.349 de 1978.

Considerando:

  1. - El Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo, promulgado por la ley Nº 13.904, de 1960.

  2. - El Documento del Banco Interamericano de Desarrollo que establece el Fondo para el Financiamiento de la Prevención de Desastres, aprobado por resolución del Directorio Ejecutivo DE-24/06, de 15 de marzo de 2006 y sus modificaciones,

    Decreto:

  3. Apruébase el Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/OC-10628-CH, referente al Programa de Centro de Alerta Temprana, celebrado entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de Administrador del Fondo para el Financiamiento de la Prevención de Desastres o "Fondo de Prevención de Desastres", por la suma de hasta US$1.000.000.- (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otras monedas, cuyo tenor es el siguiente:

    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

    Señor

    Andrés Velasco Brañes

    Ministro

    Ministerio de Hacienda

    Teatinos 120, piso 12

    Santiago, Chile

    Ref.: CHILE. Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable ATN/OC-10628-CH. Programa de Centro de Alerta Temprana.

    Estimado señor Ministro:

    Esta carta convenio (en adelante denominada el "Convenio") entre la República de Chile, en adelante denominada el "Beneficiario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en su calidad de Administrador del Fondo de Prevención de Desastres (en adelante denominado el "Banco"), que sometemos a su consideración, tiene el propósito de formalizar los términos del otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsable al Beneficiario, hasta por el monto de un millón de dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000.000), que se desembolsará con cargo a los recursos de dicho Fondo, en adelante denominada la "Contribución", para financiar la contratación de servicios de consultoría y la adquisición de bienes, necesarios para la realización de un programa de cooperación técnica para apoyar al Gobierno de Chile en el proceso de implementación inicial de los Centros de Alerta Temprana a nivel regional, en adelante denominado el "Programa", que se describe en el Anexo único de este Convenio. Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término "dólares" significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

    El Banco y el Beneficiario convienen lo siguiente:

    Primero. Partes integrantes del Convenio. Este Convenio está integrado por esta primera parte, denominada las "Estipulaciones Especiales"; una segunda parte, denominada las "Normas Generales" y el Anexo Único, que se agrega. En el Artículo 1 de las Normas Generales, se establece la primacía entre las referidas partes y el Anexo.

    Segundo. Organismo Ejecutor. El Organismo Ejecutor de este Programa será la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (ONEMI), en adelante denominado indistintamente el "Beneficiario", "Organismo Ejecutor" u "ONEMI".

    Tercero. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumpla, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 2 de las Normas Generales, el siguiente requisito: la designación de uno de los funcionarios de la ONEMI como Coordinador del Programa.

    Cuarto. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de octubre de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

    Quinto. Fondo rotatorio. El monto del fondo rotatorio para este Programa será del equivalente al 10% del monto total de la Contribución.

    Sexto. Plazos.

    (a) El plazo para la ejecución del Programa será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de vigencia de este Convenio.

    (b) El plazo para el último desembolso de los recursos de la Contribución será de treinta (30) meses, contados a partir de esa misma fecha.

    Cualquier parte de la Contribución no utilizada vencido el plazo antedicho quedará cancelada.

    Séptimo. Costo total del Programa y recursos adicionales.

    (a) El Beneficiario se compromete a realizar oportunamente, por intermedio del Organismo Ejecutor, los aportes que se requieran, en adelante el "Aporte", en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa. El total del Aporte se estima en el equivalente de doscientos cincuenta mil dólares (US$250.000) con el fin de completar la suma equivalente a un millón doscientos cincuenta mil dólares (US$1.250.000), en que se estima el costo total del Programa, sin que estas estimaciones reduzcan la obligación del Beneficiario de aportar los recursos adicionales que se requieran para completar el Programa.

    (b) El Aporte del Beneficiario se destinará a financiar las categorías que, con cargo al mismo, se establecen en el presupuesto del Programa que aparece en el Anexo Único.

    Octavo. Reconocimiento de gastos con cargo al Aporte. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Programa, los gastos efectuados o los que se efectúen en el Programa a partir del 18 de octubre de 2007 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.

    Noveno. Monedas para los desembolsos. El Banco hará el desembolso de la Contribución en dólares. El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 7 de las Normas Generales, podrá convertir dicha moneda en otras monedas, incluyendo moneda local.

    Décimo. Uso de la Contribución, Contratación de Consultores y Adquisición de Bienes. Sólo podrán usarse los recursos de la Contribución para el pago de servicios de consultores y la adquisición de bienes originarios de los países miembros del Banco.

    Undécimo. Adquisición de bienes y servicios. La adquisición de bienes y servicios conexos se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2349-7 ("Políticas para la adquisición de obras y bienes financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Adquisiciones"), que el Beneficiario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

    (a) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá utilizar el método de Licitación Pública Nacional cuando el costo estimado de los bienes y servicios conexos sea menor al equivalente de trescientos cincuenta mil dólares (US$350.000) por contrato y mayor a cincuenta mil dólares (US$50.000), de conformidad con lo previsto en los párrafos 3.3 y 3.4 de dichas Políticas; siempre y cuando se apliquen las siguientes disposiciones:

    (1) todos los documentos relacionados a la oferta deberán ser presentados junto con la misma, y no se deberá solicitar a los oferentes presentar ningún documento relacionado con la oferta, antes de la presentación de ésta;

    (2) todas las ofertas recibidas con anterioridad o en la fecha límite establecida para la recepción de ofertas deberán ser admitidas para su evaluación durante la ceremonia de apertura de ofertas;

    (3) el proceso de evaluación de oferta deberá ser confidencial; con posterioridad a la ceremonia pública de apertura de ofertas, la información relacionada con las mismas, así como su análisis y recomendaciones concernientes a la adjudicación, no deberán ser divulgadas a los oferentes u otras personas que no posean un interés oficial con el proceso hasta la publicación de la adjudicación del contrato, excepto los resultados del proceso de post-calificación, que precederá a la apertura del segundo sobre de la oferta; y

    (4) podrán concursar contratistas extranjeros y como condición previa para concursar, no estarán obligados a: (a) estar registrados o (b) acreditar un representante local.

    (5) Las partes consideran que el sistema electrónico de compras públicas establecido por la ley 19.886, en adelante "ChileCompra", cumple con lo dispuesto en los subincisos (1), (2), (3) y (4) anteriores.

    (b) El Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor, podrá utilizar el método de Comparación de Precios, cuando el costo estimado de los bienes y servicios diferentes a los de consultores sea menor al equivalente de cien mil dólares (US$100.000) por contrato, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.5 de dichas Políticas.

    Duodécimo. Selección y contratación de consultores. La selección y contratación de consultores deberá ser llevada a cabo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Documento GN-2350-7 ("Políticas para la selección y contratación de consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo"), de julio de 2006 (en adelante denominado las "Políticas de Consultores"), que el Beneficiario declara conocer, y por las siguientes disposiciones:

    (a) El Beneficiario, por intermedio del...

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