Decreto 180 - APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238690946

Decreto 180 - APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA LAS MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y LAS RESOLUCIONES ADOPTADAS POR LA COMISIÓN DE LA CONVENCIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS VIVOS MARINOS ANTÁRTICOS EN SU XXVIII REUNIÓN DE 2009

Núm. 180.- Santiago, 9 de diciembre de 2009.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15 y 54 Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República, y el Decreto con Fuerza de Ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Considerando:

Que la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, de 20 de mayo de 1980, promulgada por Decreto Supremo Nº 662, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 13 de octubre de 1981, tiene por objeto la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Que dicha Convención establece en su artículo VII una Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, cuya función es llevar a efecto el objetivo antes indicado.

Que el artículo IX de la Convención dispone que para el cumplimiento del objetivo y los principios establecidos en su artículo II, la Comisión deberá formular, adoptar y revisar medidas de conservación sobre la base de los datos científicos más exactos disponibles y realizar otras actividades que sean necesarias para llevar a efecto sus finalidades.

Que, de conformidad con el artículo VII, Nº 2, de la Convención, Chile es miembro de la antedicha Comisión.

Que el artículo XXI, Nº 1, de esta Convención establece que cada una de las Partes Contratantes adoptará las medidas adecuadas, dentro de su competencia, para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación adoptadas por la Comisión, que sean obligatorias para la Parte de conformidad con el artículo IX de la Convención.

Que la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos adoptó, en su XXVIII Reunión, celebrada desde el 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009, en Hobart, Australia, las Medidas de Conservación Nºs :

- 10-03 (2009)1,2,3, Inspecciones de barcos con cargamento de austromerluza en puerto y sus Anexos 10-03/A y 10-03/B;

- 10-05 (2009), Sistema de documentación de la captura de Dissostichus spp. y su Anexo 10-05/A;

- 10-07 (2009), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por barcos de Partes no contratantes;

- 10-08 (2009), Sistema para promover el cumplimiento de las medidas de conservación de la CCRVMA por nacionales de Partes contratantes;

- 10-09 (2009), Sistema de notificación de transbordos efectuados dentro del Área de la Convención;

- 21-01 (2009)1,2, Notificación de los miembros que proyectan iniciar una pesquería nueva;

- 21-02 (2009)1,2, Pesquerías exploratorias;

- 21-03 (2009), Notificaciones de la intención de participar en una pesquería de Euphausia superba y su Anexo 21-03/A;

- 22-06 (2009)1,2, Pesca de fondo en el Área de la Convención y su Anexo 22-06/A y Anexo 22-06/B;

- 22-07 (2009)1,2, Medida provisional para las actividades de pesca de fondo efectuadas según la Medida de Conservación 22-06 cuando hay indicios de ecosistemas marinos potencialmente vulnerables en el Área de la Convención;

- 22-08 (2009), Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en aguas de menos de 550m de profundidad en las pesquerías exploratorias;

- 23-06 (2009), Sistema de notificación de datos para las pesquerías de Euphausia superba;

- 23-07 (2009), Sistema de notificación diaria de captura y esfuerzo para las pesquerías exploratorias, con excepción de las pesquerías exploratorias de kril;

- 24-01 (2009)1,2, Aplicación de medidas de conservación a la investigación científica;

- 25-02 (2009)1,2, Reducción de la mortalidad incidental de aves marinas durante la pesquería de palangre o en la pesquería de investigación con palangres en el Área de la Convención y su Anexo 25-02/B;

- 25-03 (2009)1, Reducción de la mortalidad incidental de aves y mamíferos marinos durante la pesca de arrastre en el Área de la Convención;

- 26-01 (2009)1,2, Protección general del medio ambiente durante la pesca;

- 32-09 (2009), Prohibición de la pesca dirigida a Dissostichus spp. en la temporada 2009/10, excepto cuando se efectúa de conformidad con medidas de conservación específicas;

- 33-02 (2009), Restricciones a la captura secundaria en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2009/10;

- 33-03 (2009)1,2, Restricciones a la captura secundaria en las pesquerías nuevas y exploratorias durante la temporada 2009/10 y su Anexo 33-03/A;

- 41-01 (2009)1,2, Medidas generales para las pesquerías exploratorias de Dissostichus spp. en el Área de la Convención durante la temporada 2009/10 y su Anexo 41-01/C;

- 41-02 (2009), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la Subárea estadística 48.3 durante las temporadas 2009/10 y 2010/11;

- 41-03 (2009), Restricciones a la pesquería de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada de pesca 2009/10 y su Anexo 41-03/A;

- 41-04 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2009/10;

- 41-05 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.2 durante la temporada 2009/10;

- 41-06 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el banco Elan (División estadística 58.4.3a) fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2009/10;

- 41-07 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en el Banco BANZARE (División estadística 58.4.3b), fuera de las zonas bajo jurisdicción nacional durante la temporada 2009/10 y su Anexo 41-07/A;

- 41-08 (2009), Restricciones a la pesquería de Dissostichus eleginoides en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2009/10 y 2010/11;

- 41-09 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.1 durante la temporada 2009/10;

- 41-10 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la Subárea estadística 88.2 durante la temporada 2009/10;

- 41-11 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Dissostichus spp. en la División estadística 58.4.1 durante la temporada 2009/10;

- 42-01 (2009), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2009/10;

- 42-02 (2009), Restricciones a la pesquería de Champsocephalus gunnari en la División estadística 58.5.2 durante la temporada 2009/10;

- 51-04 (2009), Medida general para la pesquería exploratoria de Euphausia superba en el Área de la Convención durante la temporada 2009/10 y su Anexo 51-04/B;

- 51-05 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de Euphausia superba en la Subárea estadística 48.6 durante la temporada 2009/10;

- 51-06 (2009), Medida general para la observación científica en las pesquerías de Euphausia superba;

- 51-07 (2009), Distribución provisional del nivel crítico de activación en la pesquería de Euphausia superba en las Subáreas 48.1, 48.2, 48.3 y 48.4;

- 52-01 (2009), Restricciones a la pesquería de centollas en la Subárea estadística 48.3 durante la temporada 2009/10;

- 52-02 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de centollas en la Subárea estadística 48.2 durante la temporada 2009/10 y su Anexo 52-02/B;

- 52-03 (2009), Restricciones a la pesquería exploratoria de centollas en la Subárea estadística 48.4 durante la temporada 2009/10;

- 91-03 (2009), Protección de la plataforma sur de las Islas Orcadas del Sur y su Anexo 91-03/A.

y las Resoluciones:

- 29/XXVIII, Ratificación del Convenio sobre Salvamento Marítimo por los miembros de la CCRVMA;

- 30/XXVIII, Cambio climático; y,

- 31/XXVIII, Mejor información científica disponible,

Decreto:

Artículo único

Apruébanse las siguientes Medidas de Conservación adoptadas por la Comisión de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos, en su XXVIII Reunión celebrada en Hobart, Australia, desde el 26 de octubre al 6 de noviembre de 2009, Nºs 10-03 (2009)1,2,3 y sus Anexos 10-03/A y 10-03/B; 10-05 (2009) y su Anexo 10-05/A; 10-07 (2009); 10-08 (2009); 10-09 (2009); 21-01 (2009)1,2; 21-02 (2009)1,2; 21-03 (2009) y su Anexo 21-03/A; 22-06 (2009)1,2 y sus Anexos 22-06/A y 22-06/B; 22-07 (2009)1,2; 22-08 (2009); 23-06 (2009); 23-07 (2009); 24-01 (2009)1,2; 25-02 (2009)1,2 y su Anexo 25-02/B; 25-03 (2009)1; 26-01 (2009)1,2; 32-09 (2009); 33-02 (2009); 33-03 (2009)1,2 y su Anexo 33-03/A; 41-01 (2009)1,2 y su Anexo 41-01/C; 41-02 (2009); 41-03 (2009) y su Anexo 41-03/A; 41-04 (2009); 41-05 (2009); 41-06 (2009); 41-07 (2009) y su Anexo 41-07/A; 41-08 (2009); 41-09 (2009); 41-10 (2009); 41-11 (2009); 42-01 (2009); 42-02 (2009); 51-04 (2009) y su Anexo 51-04/B; 51-05 (2009); 51-06 (2009); 51-07 (2009); 52-01 (2009); 52-02 (2009) y su Anexo 52-02/B; 52-03 (2009) y 91-03 (2009) y su Anexo 91-03/A; y las Resoluciones 29/XXVIII; 30/XXVIII y 31/XXVIII; cúmplanse y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

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