Decreto Ley 1689 - MODIFICA LAS ACTAS CONSTITUCIONALES NUMEROS 3 Y 4, EN LA FORMA QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248318846

Decreto Ley 1689 - MODIFICA LAS ACTAS CONSTITUCIONALES NUMEROS 3 Y 4, EN LA FORMA QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto Ley

MODIFICA LAS ACTAS CONSTITUCIONALES NUMEROS 3 Y 4, EN LA FORMA QUE SEÑALA

Núm. 1.689.- Santiago, 9 de Marzo de 1977.- Considerando:

  1. - Lo propuesto por la Comisión Constituyente en el oficio N° 602 - a, del año en curso, en orden a ampliar los plazos contemplados en el artículo 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3 y artículo transitorio del Acta N° 4.

  2. - Que el artículo 3° transitorio del Acta Constitucional N° 3 dispuso en su inciso primero que dentro del plazo de ciento ochenta días, contados desde que entra en vigencia dicha Acta, deberá dictarse la ley orgánica de expropiaciones que se conforme a los preceptos constitucionales promulgados.

    Por su parte el inciso tercero del mismo artículo prescribe que las expropiaciones que se acuerden o decreten durante el plazo de seis meses referido, se regirán por las leyes pertinentes en lo que no fueren contrarias al Acta Constitucional. Agrega el precepto que en tal caso se considerará como valor previsional de la indemnización el que se determine conforme a esas leyes.

  3. - Que el artículo transitorio del Acta Constitucional N° 4, sobre Regímenes de Emergencia, dispuso en la primera parte de su inciso primero, que ella comenzaría a regir ciento ochenta días después de su publicación en el Diario Oficial, y en su inciso segundo que dentro de dicho plazo deberá dictarse la correspondiente ley complementaria.

  4. - Que el plazo de ciento ochenta días referido en el considerando segundo vence el 17 de Marzo de 1977 y el señalado en el considerando tercero el 12 de Marzo del mismo año.

  5. - Que pese a lo avanzado en que se encuentran los estudios correspondientes encomendados a las Comisiones Constituyentes y Redactora del Código de Seguridad Nacional, respectivamente, la conclusión de las leyes en referencia no será posible llevarla a término dentro de los plazos señalados, no sólo por tratarse de materias complejas que han exigido de una maduración y análisis profundos en razón de que por primera vez en la historia legislativa de Chile se intenta entregar cuerpos orgánicos, coherentes y armónicos sobre materias que en el pasado estaban regulados en forma dispersa a través de una frondosa legislación que hacía engorroso y difícil su aplicación, sino porque estos asuntos requieren -además- conocer la opinión de las distintas instituciones y organismos que pondrán en ejecución dichas leyes.

  6. - Que por las consideraciones...

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