Decreto núm. 250, publicado el 10 de Junio de 1967. CREA CONSEJOS COMUNITARIOS DE LA SALUD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Decreto |
CREA CONSEJOS COMUNITARIOS DE LA SALUD
Santiago, 15 de Mayo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 250.- Considerando:
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- Que la Carta Fundamental entrega al Estado el deber de velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país:
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- Que el cumplimiento de esas funciones las realiza el Administrador del Estado por intermedio del Ministerio de Salud Pública, el que debe programar, coordinar y controlar las acciones de salud;
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- Que en atención a la complejidad de los problemas de este orden y que afectan sin distinción a toda la comunidad, es necesario formar conciencia de sus alcances para aprovechar integralmente los recursos que emplea el Estado para su solución e interesar a la población para que concurra con su aporte y colabore activamente en el proceso;
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- Que para lograr este objetivo debe promoverse a una mayor integración y coordinación entre las autoridades administrativas, tanto del Gobierno del Interior que representan al Presidente de la República y les corresponde fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Públicos; del Servicio Nacional de Salud, que debe ejecutar las acciones de salud en todo el territorio nacional; de las Municipalidades, que deben administrar los intereses locales, y las diversas instituciones u organizaciones representativas de la comunidad;
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- Que este contacto organizado entre la autoridad y la comunidad debe concretarse a nivel de los propios establecimientos del Servicio Nacional de Salud que están encargados de impulsar las acciones de salud en los distintos distritos territoriales, y en las sedes de las Areas de Salud del citado Servicio;
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- Que para hacer realidad esta iniciativa deben crearse los órganos de contacto que permitan un acercamiento efectivo de la comunidad, que recibe los beneficios y debe ejercitar su derecho a la salud, y la autoridad que le corresponde conceder esos beneficios y amparar este derecho, en términos tales que ésta cuente directamente en cada establecimiento o Unidad de Salud con la colaboración y asesoramiento de la población, coordine sus programas de salud con las necesidades de ella y exista un conocimiento inmediato de sus problemas, y
Visto el acuerdo Nº 77, de 1967, del H. Consejo Nacional de Salud; lo consignado en el Nº 14, inciso 4º, del artículo 10º de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en los DFL. Nºs 226, de 1931 y 22, de 1959; en la ley número 10.383, y en uso de la facultad que me conceden los artículos 71º y 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
En cada...
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