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Decreto núm. 250, publicado el 10 de Junio de 1967. CREA CONSEJOS COMUNITARIOS DE LA SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJOS COMUNITARIOS DE LA SALUD

Santiago, 15 de Mayo de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 250.- Considerando:

  1. - Que la Carta Fundamental entrega al Estado el deber de velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país:

  2. - Que el cumplimiento de esas funciones las realiza el Administrador del Estado por intermedio del Ministerio de Salud Pública, el que debe programar, coordinar y controlar las acciones de salud;

  3. - Que en atención a la complejidad de los problemas de este orden y que afectan sin distinción a toda la comunidad, es necesario formar conciencia de sus alcances para aprovechar integralmente los recursos que emplea el Estado para su solución e interesar a la población para que concurra con su aporte y colabore activamente en el proceso;

  4. - Que para lograr este objetivo debe promoverse a una mayor integración y coordinación entre las autoridades administrativas, tanto del Gobierno del Interior que representan al Presidente de la República y les corresponde fiscalizar el funcionamiento de los Servicios Públicos; del Servicio Nacional de Salud, que debe ejecutar las acciones de salud en todo el territorio nacional; de las Municipalidades, que deben administrar los intereses locales, y las diversas instituciones u organizaciones representativas de la comunidad;

  5. - Que este contacto organizado entre la autoridad y la comunidad debe concretarse a nivel de los propios establecimientos del Servicio Nacional de Salud que están encargados de impulsar las acciones de salud en los distintos distritos territoriales, y en las sedes de las Areas de Salud del citado Servicio;

  6. - Que para hacer realidad esta iniciativa deben crearse los órganos de contacto que permitan un acercamiento efectivo de la comunidad, que recibe los beneficios y debe ejercitar su derecho a la salud, y la autoridad que le corresponde conceder esos beneficios y amparar este derecho, en términos tales que ésta cuente directamente en cada establecimiento o Unidad de Salud con la colaboración y asesoramiento de la población, coordine sus programas de salud con las necesidades de ella y exista un conocimiento inmediato de sus problemas, y

Visto el acuerdo Nº 77, de 1967, del H. Consejo Nacional de Salud; lo consignado en el Nº 14, inciso 4º, del artículo 10º de la Constitución Política del Estado; lo dispuesto en los DFL. Nºs 226, de 1931 y 22, de 1959; en la ley número 10.383, y en uso de la facultad que me conceden los artículos 71º y 72º, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Artículo 1º

En cada...

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