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Decreto núm. 90, publicado el 24 de Octubre de 1998. CREA CONSEJO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

CREA CONSEJO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

Núm. 90.- Santiago, 5 de junio de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile y artículo 20 de la ley Nº 18.575.

Considerando:

  1. - Los compromisos asumidos en la Cumbre de la Tierra, Brasil, 1992, en el sentido de asegurar por todos los medios existentes la efectiva participación de los diferentes grupos sociales, en los procesos de toma de decisiones relativos al desarrollo sustentable.

  2. - La coincidencia del propósito precedentemente consignado, con el especial énfasis en el fomento y resguardo de una efectiva participación ciudadana en las resoluciones relativas al medio ambiente, que la política ambiental del Gobierno se encuentra empeñada en imprimir.

  3. - La mayor relevancia del tema ambiental en el plano internacional, en que nuestro país ha demostrado tener una especial preocupación por participar en todas las instancias que se han abierto para enfrentar los grandes desafíos ambientales, en conjunto con otras naciones.

  4. - El compromiso adquirido por nuestro país de implementar la Agenda 21, producto de su participación en la Cumbre de la Tierra, efectuada en Brasil en 1992, en el sentido de hacer suyas las recomendaciones efectuadas a los países signatarios, como la de crear instancias internas que permitan y aseguren la participación, tanto de agentes públicos como privados, en los procesos resolutivos en materia de protección del medio ambiente.

  5. - La necesidad de cumplir con los propósitos anteriores, creando una instancia de intercambio de información y visiones, con participación de agentes públicos y privados, cuyo objeto difiere en amplitud y finalidad de aquel asignado al Consejo Consultivo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente por la ley 19.300. Su función consistirá en brindar asesoría en los procesos de toma de decisión en materias de desarrollo sustentable y en la implementación de la Agenda 21.

D e c r e t o:

Artículo 1º

Créase, como órgano asesor del Presidente de la República, el Consejo de Desarrollo Sustentable, en adelante, el Consejo, cuya función principal será el estudio y la proposición de acciones de impulso y resguardo del...

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