Decreto 291 - OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 291.- Santiago, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6176, de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.
Decreto:
Otórgase a la Compañía Eléctrica Osorno S.A., Luz Osorno, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en la Región de Los Lagos, provincias de Osorno y Llanquihue, comunas de Puerto Octay y Frutillar, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Región / Provincia / Comuna Plano Nº
Electrificación
Sector Las Gaviotas Los Lagos/Osorno/Puerto Octay O-4638
Electrificación
Sector Los Copihues Los Lagos/Llanquihue/Frutillar C-3643
El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de noventa y dos millones ciento cincuenta y cinco mil pesos ($92.155.000).
Copias de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público en su recorrido y las servidumbres establecidas en los predios particulares afectados se han constituido en forma voluntaria a favor del peticionario.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos establecidos en...
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