Decreto 289 - OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238681554

Decreto 289 - OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LOS LAGOS Y LOS RÍOS

Núm. 289.- Santiago, 13 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6.021, de fecha 28 de octubre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía Eléctrica Osorno S.A., Luz Osorno, concesión definitiva para establecer, operar y explotar, en las regiones de Los Lagos y Los Ríos, provincias de Osorno y Ranco, comunas de Puyehue, La Unión y San Juan de la Costa, las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:

VER DIARIO OFICIAL DE 27-01-2010, PAGINA 45.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones es otorgar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de ciento cuarenta y seis millones ciento cuatro mil pesos ($146.104.000).

Artículo 4º

Copias de los planos generales de los proyectos, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público en su recorrido y las servidumbres establecidas en los predios particulares afectados se han constituido en forma voluntaria a favor del peticionario.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en las zonas de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo...

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