Decreto 270 - OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239258342

Decreto 270 - OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA COMPAÑÍA ELÉCTRICA OSORNO S.A. (LUZ OSORNO) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 270.- Santiago, 7 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 5381, de fecha 15 de septiembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Compañía Eléctrica Osorno S.A., Luz Osorno, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, provincia de Osorno, comuna de Puerto Octay, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

VER DIARIO OFICIAL DE 14.11.2009, PÁGINA 18.

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de treinta y tres millones trescientos veintitrés mil pesos ($33.323.000).

Artículo 4º

Copias del plano general del proyecto, de la memoria explicativa del mismo y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones ocupan bienes nacionales de uso público en su recorrido y las servidumbres establecidas en los predios particulares afectados se han constituido en forma voluntaria a favor del peticionario.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.

Artículo 7º

Las...

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