Decreto 165 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO - MINISTERIO DE MINERÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239392678

Decreto 165 - MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

EmisorMINISTERIO DE MINERÍA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

Núm. 165.- Santiago, 22 de septiembre de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en la ley N° 20.063, de 2005, y sus modificaciones posteriores; el decreto supremo N° 73, de 29 de septiembre de 2005, sobre Reglamento del Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles Derivados del Petróleo, modificado por decretos supremos Nos. 186 de 2006, 186 de 2008, 96 de 2009, todos del Ministerio de Minería; el Of. Ord. N°0975/2009, de la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en el Art. 5° del referido Reglamento; en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; en uso de las facultades que me confiere la ley,

Decreto:

Artículo primero

Fíjanse los siguientes Precios de Referencia de los Combustibles derivados del Petróleo:

Combustible Precios de referencia

Inferior Intermedio Superior

US$/m3 US$/m3 US$/m3

Gasolina Automotriz 499.90 526.30 552.60

Kerosene Doméstico 470.80 495.60 520.30

P. Diesel 469.60 494.40 519.10

Gas Licuado 274.10 288.60 303.00

De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley N°20.063, modificada por las leyes N° 20.115, N° 20.197 y Nº20.278, el valor de los parámetros "n", "m" y "s" corresponderán para Gasolina Automotriz a 26 semanas, 5 meses y 26 semanas, para Kerosene Doméstico y P. Diesel a 26 semanas, 5 meses y 9 semanas, y para Gas Licuado a 9 semanas, 5 meses y 9 semanas, respectivamente.

Artículo segundo

Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 24 de septiembre...

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