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Decreto 866 - AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA A VEHÍCULOS QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACIÓN EN DÍAS QUE INDICA A VEHÍCULOS QUE SEÑALA

Núm. 866.- Santiago, 1 de octubre de 2008.- Visto:

  1. El decreto ley Nº 799, de 1974, que dicta disposiciones que regulan uso y circulación de vehículos estatales.

  2. El D. S. (SEGPRES) Nº 19 de 22.ENE.2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República".

  3. La resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.

  4. La circular Nº 35.593 de 08.NOV.1995, de la Contraloría General de la República.

  5. La circular Nº 41.103 de 1998, de la Contraloría General de la República.

  6. Oficio Ord. Nº A 0779, de 05.DIC.2001, del Ministerio del Interior, que imparte instrucciones sobre autorización de circulación en días y horas inhábiles y sobre exención de uso de disco distintivo fiscal.

  7. Oficio circular Nº 26, de 15.ABR.2003, de los Ministerios de Hacienda y de Interior, que imparte instrucciones sobre dotaciones máximas y uso de vehículos institucionales en la Administración del Estado.

  8. Lo solicitado por el Director General de la Defensa Civil de Chile en el oficio DCCH.LOG Nº 4147/7, de 04.AGO.2008.

Considerando:

  1. Que la Defensa Civil de Chile realiza actividades de apoyo permanente a la comunidad durante los días de semana incluyendo sábado, domingo y festivos, y la gestión de sus autoridades ante situaciones de emergencia que ocurren en el país y la realización frecuente de actos masivos, tales como elecciones populares, desfiles y ceremonias cívico-militares y otras relacionadas con la ley Nº 8.056, de 1945 y su Reglamento que creó el citado Servicio.

  2. Que, además, dicho Servicio tiene como misión de prevenir, reducir y reparar los efectos de catástrofes, fenómenos sísmicos, incendios, inundaciones y epidemias y otros siniestros o calamidades públicas.

  3. Que, atendida la naturaleza de las citadas funciones propias de este organismo, se hace necesario que algunos de los vehículos a su cargo puedan mantenerse en circulación los días sábado, domingo y festivos.

Decreto:

Autorízase la circulación para el desarrollo de todas las actividades propias de la Defensa Civil de Chile, en los días sábado en la tarde, domingo y festivos, a los vehículos de cargo del referido Organismo que más abajo se indican:

Vehículo : Camión

Marca : Nissan

Modelo : B4 40

Patente...

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