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Decreto 178 - APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIONES

Santiago, 31 de diciembre de 2007.- S.E. la Presidenta de la República decretó hoy lo que sigue:

Núm. 178.- Vistos:

  1. La facultad que me confiere el artículo 32º, Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile.

  2. Lo dispuesto en el artículo 47 del DFL Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. Lo establecido en los artículos 32 y siguientes del DFL Nº 29 de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo.

  4. Lo dispuesto en el DS Nº 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo.

  5. Lo establecido en la resolución exenta Nº 520, de fecha 15 de noviembre de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55 de 1992, de ese mismo organismo Contralor,

Decreto:

  1. - Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el Personal de la Subsecretaría de Investigaciones:

Artículo 1

La hoja de vida, la hoja de precalificación y la hoja de calificación constituyen los elementos básicos del sistema de calificaciones. Además, se utilizará un formulario de informe de desempeño cuatrimestral para los funcionarios afectos a calificación y otro para los funcionarios no afectos a calificación.

El Jefe Superior del Servicio deberá aprobar por resolución los formularios señalados en el inciso precedente.

Artículo 2

El formulario de informe de desempeño es el documento en el cual se dejará constancia de la evaluación cuatrimestral de los factores, subfactores y parámetros de evaluación que establece el presente reglamento, y de las observaciones que formulare el funcionario en el acto de la notificación, en la respectiva hoja de observaciones.

Artículo 3

El jefe directo emitirá tres informes de desempeño del personal de su dependencia en el respectivo período de calificaciones; el primero corresponderá al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre; el segundo corresponderá al período comprendido entre el 1 de enero y el...

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