Decreto 14 - APRUEBA MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240492182

Decreto 14 - APRUEBA MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS

Núm. 14.- Santiago, 17 de abril de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en las leyes 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994; y el decreto supremo Nº 40, de 1995; ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que le confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, aprobado por decreto supremo Nº 40, de 1995 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas.

TÍTULO I Artículo 1

Del objetivo y fines

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "el Bienestar", tiene por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus afiliados y cargas familiares, implementando con eficiencia, eficacia y equidad, beneficios, programas y proyectos de acuerdo a los recursos disponibles y a las políticas generales adoptadas por el Consejo de Bienestar.

En lo no previsto por este texto, el Bienestar se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 28 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1994, en adelante "el Reglamento General".

TÍTULO II Artículos 2 a 7

De la administración

Artículo 2º

La administración del Bienestar corresponderá al Consejo Administrativo, en adelante el Consejo, integrado por:

  1. El Director Nacional del Servicio o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Subdirector de Recursos Humanos. En el caso que el Director Nacional del Servicio designe al Subdirector de Recursos Humanos en su reemplazo, deberá integrar el Consejo la persona que ejerza la subrogancia de aquél.

  3. El Subdirector Administrativo, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios cuando proceda, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18 del Reglamento General.

El Jefe del Departamento de Bienestar actuará como secretario del Consejo, y tendrá derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 3º

Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos señalados en el artículo 20 del Reglamento General:

  1. Ser afiliado al Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años, y

  2. Tener su residencia en la V Región o Región Metropolitana.

Artículo 4º

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados serán elegidos en votación directa, secreta e informada y en un solo acto. Su elección se realizará cada dos años, con dos meses de anticipación a la fecha en que deban cesar su ejercicio.

Artículo 5º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes, a los dos afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que obtengan las dos siguientes mayorías. Los suplentes asistirán a las sesiones del Consejo en caso de ausencia o impedimento temporal de los titulares, y reemplazarán a éstos, de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Artículo 6º

El Consejo sesionará ordinariamente, a lo menos, una vez cada dos meses, en día y hora que fijen sus miembros.

Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio o a petición escrita de la mayoría de los miembros en ejercicio del Consejo o por acuerdo de éste.

Las citaciones a las sesiones ordinarias y extraordinarias las efectuará el secretario del Consejo, por escrito con 72 horas de anticipación a la fecha fijada para la sesión.

Artículo 7º

El Consejo Administrativo tendrá además de las funciones indicadas en el artículo 29 del Reglamento General, las siguientes:

  1. Determinar la documentación que el afiliado deberá presentar para la obtención de cualquier beneficio contemplado en el Reglamento y,

  2. Organizar y administrar, sin cargo a sus recursos, los servicios dependientes del Bienestar; tales como centros vacacionales.

TÍTULO III Artículos 8 a 10

De los beneficios

Artículo 8º

El Bienestar otorgará a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que su disponibilidad presupuestaria lo permita, los beneficios médicos y dentales que establece el artículo 15 del Reglamento General. A los que se agregan los insumos necesarios para otorgar las prestaciones dentales; los que se entenderán asignados al ítem de insumos.

Artículo 9º

El Bienestar, siempre que su disponibilidad presupuestaria lo permita, otorgará a sus afiliados las siguientes ayudas, por las causales y de acuerdo a las modalidades que se indican:

  1. Matrimonio: Si ambos contrayentes son afiliados, la ayuda se pagará a cada uno de ellos;

  2. Nacimiento: Se otorgará esta ayuda por nacimiento y/o adopción de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio. En caso de nacimiento múltiple se otorgarán tantas ayudas como hijos nazcan, aumentadas cada una en un 20%;

  3. Fallecimiento: Se concederá una ayuda por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR