Decreto 112 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$5.120.000 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456693362

Decreto 112 - AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$5.120.000

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor13 de Mayo de 2011

AUTORIZA CONTRATACIÓN DE CRÉDITO EXTERNO CON EL BID HASTA POR US$5.120.000

Núm. 112.- Santiago, 28 de enero de 2011. Vistos: El artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile; el DL Nº 2.163, de 1975, y sus modificaciones; la ley Nº 20.48l; el artículo 8 número 8.3 de la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el DS Nº551, de 1982, modificado por los DS Nº1.231, de 1989 y Nº698, de 1997, todos del Ministerio de Hacienda y el DL Nº2.349, de 1978.

Decreto:

  1. 1.- Autorízase al Ministro de Hacienda para que en representación de la República de Chile contrate con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), un préstamo hasta por la suma de US$5.120.000.- (Cinco millones, ciento veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), o su equivalente en otras monedas, más los intereses y comisiones que correspondan.

    1. - El Préstamo estará destinado a financiar parcialmente el "Programa de Apoyo a la Reforma del Poder Judicial", cuyo objetivo general es fortalecer la capacidad institucional del Poder Judicial para el desarrollo de políticas judiciales de mediano y largo plazo que favorezcan su desarrollo institucional, y que le permitan enfrentar adecuadamente la implementación de las reformas que se vienen introduciendo en el sector justicia del país.

    2. - El Organismo Ejecutor del Programa será la Corporación Administrativa del Poder Judicial, organismo con personalidad jurídica, dependiente de la Corte Suprema de Justicia, la que para los fines del Contrato de Préstamo será denominada "Organismo Ejecutor".

    3. - Las Condiciones financieras del préstamo serán las siguientes:

      Monto : Hasta US$5.120.000.-

      Amortización : En cuotas semestrales, consecutivas y en

      lo posible iguales, la primera de las

      cuales se pagará a los cincuenta y

      cuatro meses contados a partir de la

      fecha de vigencia del contrato y, la

      última, a más tardar a los diez años

      contados a partir de la fecha de firma

      del contrato. En caso de que el

      Prestatario solicite conversión de

      moneda, regirán los términos

      establecidos en la cláusula 4.02 de las

      Estipulaciones Especiales del Contrato

      de Préstamo a celebrar.

      Tasa de Interés : Tasa variable determinada periódicamente

      por el BID, en los términos dispuestos

      en el artículo 3.04 de las Normas

      Generales aplicables a los contratos de

      préstamos de dicho Banco, salvo que el

      Prestatario solicite conversión de

      moneda, para lo cual regirán los

      términos establecidos en la cláusula

      4.03 de las Estipulaciones Especiales

      del Contrato de Préstamo a celebrar.

      Comisión de

      Crédito : Hasta 0,75% anual sobre la parte no

      desembolsada del préstamo.

      Comisión por Inspección y

      Vigilancia

      Generales : Hasta 1% sobre el importe del principal

      del crédito, durante el periodo de

      desembolsos.

    4. - El Servicio de la deuda y otros gastos que se deriven de la utilización del préstamo serán efectuados por la Tesorería General de la República, con cargo a los recursos que anualmente se consulten para estos efectos en el presupuesto de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

    5. - Los documentos o títulos que en representación del Gobierno de Chile sean suscritos en conformidad a lo estipulado en el número 1 del presente decreto, deberán a la vez ser suscritos por el Tesorero General de la República y refrendados por el Contralor General de la República.

    6. - Desígnase como Asesor Jurídico de la República de Chile, a la Fiscalía de la Tesorería General de la República, para los efectos de los dictámenes que requiera el BID, en cumplimiento del contrato de préstamo referido.

    7. - Autorízase a la persona señalada en el número 1 para que, en los convenios que se suscriban en cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, acepte estipulaciones en virtud de las cuales dichos convenios queden sometidos al derecho o a tribunales extranjeros; igualmente, tales estipulaciones podrán disponer la renuncia a la inmunidad de ejecución, al señalamiento de domicilio y la designación de mandatario en el extranjero.

  2. Apruébase el Contrato de Préstamo Nº2497/OC-CH "Programa de Apoyo a la Reforma del Poder Judicial", cuyo tenor es el siguiente:

    .

    CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 2497/OC-CH

    entre la

    REPÚBLICA DE CHILE

    y el

    BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

    Programa de Apoyo a la Reforma Judicial

    28 de enero de 2011

    CONTRATO DE PRÉSTAMO

    ESTIPULACIONES ESPECIALES

INTRODUCCIÓN Artículos 1.01 a 9.06

Partes, Objeto, Elementos Integrantes, Organismo Ejecutor y Definiciones

  1. Partes y Objeto del Contrato

    Contrato celebrado el 28 de enero de 2011 entre la República de Chile, en adelante denominada el "Prestatario", y el Banco Interamericano de Desarrollo, en adelante denominado el "Banco", para cooperar en la ejecución de un programa, en adelante denominado el "Programa", cuyo objetivo general es fortalecer la capacidad institucional del Poder Judicial para el desarrollo de políticas judiciales de mediano y largo plazo que favorezcan su desarrollo institucional y que le permitan enfrentar adecuadamente la implementación de las reformas que se vienen introduciendo en el sector justicia del país. En el Anexo único, se detallan los aspectos más relevantes del Programa.

  2. Elementos Integrantes del Contrato y Referencia A las Normas Generales

    (

    1. Este Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales, en lo que corresponda, el Anexo único y los Apéndices I y II, que se agregan. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales, del Anexo único o de los Apéndices no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales, en el Anexo Único o en los Apéndices. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales, del Anexo único o de los Apéndices, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.

    (b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre amortización, intereses, comisión de crédito, inspección y vigilancia, desembolsos, así como otras disposiciones relacionadas con la ejecución del Programa. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.

  3. Organismo Ejecutor

    Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento del Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario, por intermedio de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, organismo con personalidad jurídica de derecho público, la que para los fines de este Contrato será denominada el "Organismo Ejecutor" o "CAPJ". El Prestatario deja constancia de la capacidad legal y financiera del Organismo Ejecutor para actuar como tal en el Programa.

  4. Definiciones

    Para los efectos de las disposiciones del Capítulo IV de las presentes Estipulaciones Especiales, se adoptan las siguientes definiciones:

    (a) "Agente de cálculo": Significa el Banco para los efectos de las Estipulaciones Especiales del presente Contrato. Todas las determinaciones efectuadas por dicho agente tendrán un carácter final, concluyente, y obligatorio para las partes (salvo error manifiesto), y se efectuarán, mediante justificación documentada, de buena fe y en forma comercialmente razonable.

    (b) "Moneda de Denominación": La moneda de curso legal en la República de Chile (también indistintamente denominada "Pesos Chilenos" o "CLP").

    (c) "Moneda de Pago": Dólares de los Estados Unidos de América ("dólares") o CLP a ser determinada en la Carta Notificación de Conversión.

    (d) "Convención para el Pago de Intereses": Una convención para el conteo de días, a ser utilizada para el cálculo del pago de intereses, a ser establecida en la Carta Notificación de Conversión.

    (e) "Fecha de Conversión": Para los nuevos desembolsos convertidos es la fecha efectiva de desembolso; para las Conversiones de saldos deudores es la fecha en que se redenomina la deuda. Estas fechas se establecerán en la Carta Notificación de Conversión.

    (f) "Plazo de Conversión": Significa el plazo de amortización de cada Conversión en CLP efectuada de acuerdo con la Cláusula 4.04 de estas Estipulaciones Especiales. Dependiendo de las condiciones de mercado, el Plazo de Conversión puede ser igual o inferior al plazo original de amortización del Financiamiento prevista en la Cláusula 2.01 de estas Estipulaciones Especiales.

    (g) "Fecha de Valuación de Pago": La fecha es un cierto número de días hábiles (a ser determinado en la Carta Notificación de Conversión) antes de cualquier fecha de pago de amortización, intereses, o ambos, conforme sea el caso.

    (h) "Día Hábil Bancario": A ser definido en la "Carta Notificación de Conversión".

    (i) "VPP" (Vida Promedio Ponderada): Se calcula, en años (utilizando dos decimales), sobre la base de las amortizaciones de todas las Conversiones del Préstamo informadas en las Cartas Notificación de Conversión y es definida como la división entre (A) y (B) siendo:

    (A) la sumatoria de los productos de (i) y (ii), definidos como:

    (i) el monto de cada pago de amortización;

    (ii) la diferencia del número de días entre la fecha de pago de amortización establecida en la Carta Notificación de Conversión y la fecha de firma del Contrato de Préstamo, dividido por 365 días; y

    (B) el monto total convertido.

    La fórmula a aplicar es la siguiente:

    .

    donde:

    VPP es la vida promedio ponderada de las Conversiones, en años.

    m es el número total de conversiones realizadas.

    n es el número total de pagos de amortización establecidos en la Carta Notificación de Conversión.

    Aji es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR