Decreto 296 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 238688358

Decreto 296 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS. DEJA SIN EFECTO DECRETO QUE INDICA

Núm. 296.- Santiago, 23 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6.297, de fecha 11 de noviembre de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410.

Decreto:

Artículo 1º

Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar en la Región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, las instalaciones de servicio público de distribución de energía eléctrica constitutivas del siguiente proyecto:

Nombre Proyecto Región / Provincia/ Comuna Plano Nº

Electrificación Sector

Aguantao 2 Etapa Los Lagos / Llanquihue / Calbuco 15872

Artículo 2º

El objetivo de estas instalaciones será suministrar energía eléctrica en la zona de concesión que se define en el artículo 8º del presente decreto.

Artículo 3º

El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de cuarenta y ocho millones doscientos setenta y tres mil pesos ($48.273.000).

Artículo 4º

Copia de los planos generales de las obras, de las memorias explicativas y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Artículo 5º

No se constituyen servidumbres legales, atendido que las instalaciones utilizan bienes nacionales de uso público y las servidumbres establecidas en los predios particulares afectados se han constituido en forma voluntaria.

Artículo 6º

Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser...

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