Decreto 292 - OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
OTORGA A LA SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A. (SAESA) CONCESIÓN DEFINITIVA DE SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN EN LAS REGIONES DE LA ARAUCANÍA, LOS RÍOS Y LOS LAGOS
Núm. 292.- Santiago, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Nº 6.177, de 2009, y lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, y en la ley Nº 18.410, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Otórgase a la Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, concesión definitiva para establecer, operar y explotar las instalaciones de distribución de energía eléctrica constitutivas de los siguientes proyectos:
Nombre del Proyecto Región/Provincia/Comuna Plano Nº
Electrificación Sector
Chaura La Araucanía/Cautín/Villarrica V-11034
Electrificación Sector
Anguay Los Lagos/Chiloé/Ancud P-15563
Electrificación Sector
Huiro Los Ríos/Valdivia/Corral V-2463
El objetivo de estas instalaciones es entregar servicio público de distribución de energía eléctrica en las zonas de concesión que se definen en el artículo 8º del presente decreto.
El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de ciento cincuenta millones novecientos treinta y tres mil pesos ($150.933.000).
Copias de los planos generales de los proyectos, de la memoria explicativa de los mismos y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
No se constituyen servidumbres legales, atendido que las servidumbres establecidas en los predios afectados se han constituido en forma voluntaria.
Reconócese al concesionario el derecho a usar bienes nacionales de uso público para tender líneas aéreas y subterráneas destinadas a la distribución en la zona de concesión, en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley General de Servicios Eléctricos, sin perjuicio de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba