Decreto 52 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239770622

Decreto 52 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ

Núm. 52.- Santiago, 18 de agosto de 2008.- Visto: los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 83, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Tarapacá:

  1. Sustitúyase el texto del artículo 2°, Título II por el siguiente:

    "Artículo 2°.- El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por:

    1. El Rector de la Universidad o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

    2. El Director de Recursos Humanos y Bienestar del Personal.

    3. El Director de Administración.

    4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.".

  2. Sustitúyase el texto del artículo 8°, Título IV, por el siguiente:

    "Artículo 8°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:

    1. Bono de Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio tendrá derecho a percibir una asignación por este concepto. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la asignación se pagará a cada uno en forma independiente.

    2. Bono de Natalidad: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.

    3. Bono de fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. En caso del fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de preferencia:

      1. A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral;

      2. A la persona designada...

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