Decreto 52 - APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACÁ
Núm. 52.- Santiago, 18 de agosto de 2008.- Visto: los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en las leyes N°s 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24 y 17.538, artículo único; en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la facultad que me confiere el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo N° 83, de 1997, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprobó el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Universidad de Tarapacá:
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Sustitúyase el texto del artículo 2°, Título II por el siguiente:
"Artículo 2°.- El Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar estará integrado por:
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El Rector de la Universidad o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá.
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El Director de Recursos Humanos y Bienestar del Personal.
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El Director de Administración.
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Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General.".
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Sustitúyase el texto del artículo 8°, Título IV, por el siguiente:
"Artículo 8°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar las siguientes ayudas por las causales y de acuerdo a las modalidades que a continuación se indican:
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Bono de Matrimonio: Cuando el afiliado contraiga matrimonio tendrá derecho a percibir una asignación por este concepto. Si ambos contrayentes fuesen afiliados, la asignación se pagará a cada uno en forma independiente.
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Bono de Natalidad: Se concederá una ayuda por el nacimiento de cada hijo. Si ambos padres estuvieran afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno de ellos tendrá derecho a este beneficio en forma independiente.
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Bono de fallecimiento: Se concederá una ayuda por el fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar. En caso del fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de preferencia:
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A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral;
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A la persona designada...
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