Decreto 2624 - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOMÉ - MUNICIPALIDAD DE TOMÉ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240349958

Decreto 2624 - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOMÉ

EmisorMUNICIPALIDAD DE TOMÉ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOMÉ

Tomé, 20 de agosto de 2008.- Esta Ilustre Municipalidad decretó hoy lo siguiente:

Núm. 2.624.- Vistos: Estos Antecedentes: La Memoria Explicativa, la Ordenanza Local, el Estudio de Factibilidad y los Planos PRCT-T y PRCT-R01, del estudio Actualización Plan Regulador Comunal de Tomé, el Acuerdo Nº 1466 de sesión Ordinaria Nº 112 del Concejo Municipal de 22/07/2008 donde se aprueba por unanimidad el Plan Regulador Comunal de Tomé y el Informe Favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Bío Bío. Las facultades que me otorga la Ley Nº 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo Texto Refundido, Coordinado, Sistematizado y Actualizado fue fijado mediante el DFL Nº 1 de fecha 09 de Mayo del año 2006.

Decreto:

  1. Apruébese el Plan Regulador Comunal de Tomé, comuna de Tomé, de conformidad a lo indicado en los siguientes documentos que lo conforman: Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad, Ordenanza local y Planos PRCT-T escala 1:10.000 de Tomé y PRCT-R01 a escala 1:5.000 de Rafael, respectivamente, elaborados por la I. Municipalidad de Tomé, documentos que por el presente Decreto se aprueban.

  2. Publíquese el presente Decreto y el texto íntegro de la Ordenanza Local en el Diario Oficial de la República.

Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Eduardo Aguilera Aguilera, Alcalde.- Eduardo Enríquez Salinas, Abogado, Secretario Municipal.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y fines.- Eduardo Henríquez Salinas, Abogado Secretario Municipal.

ORDENANZA LOCAL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE TOMÉ

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
Artículo 1 MATERIAS NORMADAS.

La presente Ordenanza Local contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación y usos de suelo, condiciones urbanísticas de subdivisión predial, urbanización y edificación y vialidad estructurante, que regirán dentro del área territorial urbana del Plan Regulador Comunal de Tomé, de acuerdo a lo graficado en los planos PRCT-T; elaborado escala 1:10.000 y PRCT-R01, elaborado a escala 1:5.000, en adelante el Plano, con cuya información gráfica es complementaria.

De acuerdo al Artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (Ley G. U. C.), la presente Ordenanza Local, junto con el Plano, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, conforman un solo cuerpo legal, siendo la Ordenanza Local un cuerpo normativo que complementa las disposiciones gráficas del Plano.

Artículo 2 ÁMBITO TERRITORIAL.

El área territorial del presente Plan Regulador Comunal está inserta en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y, conforme a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, su aplicación deberá cumplir obligatoriamente con las disposiciones de este último.

Para efectos del ordenamiento territorial comunal en el territorio de la Comuna de Tomé se distinguen tres tipos de áreas: Área Urbana, Área Urbana de Extensión Metropolitana y Área Rural. El área urbana distingue a su vez tres macro áreas: Área Urbana Consolidada, Área de Extensión Urbana y Área Especial, de Restricción y Protección.

El área urbana reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal está definida por el límite urbano, que corresponde a las líneas poligonales cerradas entre los puntos 1 al 21 para el centro urbano de Tomé y del 22 al 31 para el centro urbano de Rafael, respectivamente, cuya descripción de puntos y tramos se describen en el Artículo 6 de esta Ordenanza.

El Área Urbana de Extensión Metropolitana y el Área Rural están conformadas por el resto del territorio comunal, no incluido en el límite urbano del presente Plan Regulador Comunal. Su regulación estará a lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, su Ordenanza General y demás disposiciones legales y reglamentarias atinentes al territorio.

Artículo 3 MARCO GENERAL.

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no estuvieren normadas por las disposiciones de la presente Ordenanza, deberán regirse por lo establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U.

  1. y su Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), en el Plan Regulador Metropolitano de Concepción y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

La promulgación del presente Plan Regulador Comunal, deroga el Plan Regulador Comunal de Tomé aprobado por D.S. N° 143 de 01/09/82 (MINVU) publicado en el Diario Oficial Nº 04/11/82, el Plan Regulador de Dichato aprobado por Res. Nº 9 de 28/07/92 (SEREMI MINVU) publicado en el D.O de 08/09/92, el Plan Regulador de Punta de Parra aprobado por D.S. Nº 177 de 28/03/73 (MINVU) publicado en el D.O. de 18/04/73 y el Límite Urbano de Rafael aprobado por D.S Nº 272 de 31/07/75 (MINVU) publicado en el D.O de 23/08/75 y sus correspondientes modificaciones.

Artículo 4 RESPONSABILIDADES.

De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Tomé, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del BioBío, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas.

Artículo 5 SANCIONES.

La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza, serán sancionadas con los artículos 20 al 25 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Artículo 6
Artículo 6 LÍMITE URBANO.

El límite urbano del área reglamentada por el presente Plan Regulador Comunal de Tomé, enunciado en el Artículo 2 de esta Ordenanza, se define de conformidad con la descripción de puntos y tramos que se detalla a continuación:

CENTRO URBANO DE TOME

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 08.09.2008, PAGINA 12

CENTRO URBANO RAFAEL

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 08.09.2008, PAGINA 13

CAPÍTULO III NORMAS APLICABLES A TODO EL TERRITORIO URBANO Artículos 7 a 27
Artículo 7 DEFINICIONES.

El significado de los términos 'Coeficiente de Ocupación de Suelo, Coeficiente de Constructibilidad, Densidad, Edificación Aislada, Pareada y Continua y Antejardín', es el establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 8 RASANTES Y DISTANCIAMIENTOS.

Las disposiciones sobre rasantes y distanciamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

En el área urbana del presente Plan Regulador se aplicará la rasante por sobre la altura máxima de la edificación continua.

Artículo 9 ADOSAMIENTO.

Las disposiciones sobre adosamientos serán las señaladas en el Artículo 2.6.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, o en el que corresponda ante una eventual modificación de la Ordenanza General.

Artículo 10 CIERROS.

Los cierros que enfrentan el espacio público de los sitios eriazos y propiedades abandonadas se regirán por lo establecido en el artículo 2.5.1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Artículo 11 ANTEJARDÍN.

Los antejardines son los establecidos para cada ZONA en el Artículo 30 de la presente Ordenanza y su

profundidad no podrá ser inferior a 2,00 M. en predios con frente a vías no estructurantes y 3,00 M. frente a vías estructurantes.

No obstante lo anterior no será obligatorio el antejardín en aquellos sectores consolidados, cuando el 60% o más de la longitud de una misma cuadra, no disponga de ellos.

En los sitios esquina afectados por antejardines en dos de sus lados, el Director de Obras Municipales podrá reducir las exigencias que lo afecten hasta en un 25% en la calle o pasaje de menor jerarquía vial, siempre que la faja resultante no sea inferior a 2,00 M.

En los nuevos loteos que consideren antejardines, los cierros laterales de esta faja deberán ser transparentes en un 100% o cercos vivos.

En los loteos industriales que enfrenten vías expresas y en los nuevos lotes de cualquier destino que enfrenten la Ruta 150, se exigirá antejardín mínimo de 10 mts. y será obligación del propietario la plantación de especies arbóreas que conformen una arboleda continua, la cual deberá ser compuesta por especies de hoja perenne y de denso follaje.

Artículo 12 ESTACIONAMIENTOS.

Todos los proyectos de urbanización y edificación deberán cumplir con las normas de estacionamiento que establece la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos correspondientes a los destinos señalados a continuación, deberán cumplir con los siguientes estándares mínimos de estacionamientos de vehículos motorizados:

VIVIENDA

Edificio Colectivo

en extensión Sobre 5 unidades 1,2 por

unidad

Edificio Colectivo

en altura 1 por cada unidad

COMERCIO

Supermercado, grandes

tiendas, Centros

comerciales y mercados 1 cada 50 m2 construidos

Centros o Estaciones de

Servicio automotor 1 cada 50 m2 construidos

Discotecas, pubs,

restoranes y similares 1 cada 15 m2 construidos,

para locales de más de 60

m2

CULTO Y CULTURA

Recinto religioso y/o de

desarrollo espiritual Sobre 100 M2 construidos,

1 cada 50 M2 construidos

Establecimientos de

medios de comunicación,

centros culturales,

bibliotecas y galerías

de arte 1 cada 60 M2 construidos

Cine, teatro, auditorio

y sala de Espectáculos Para locales de más de 60

m2, 1 cada 15 m2

construidos

DEPORTE

Clubes, centros

deportivos, gimnasios

y establecimientos

destinados a la

actividad física en

general Sobre 100 m2 construidos,

1 cada 50 m2

Piscinas techadas 1 cada 50 m2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR