Decreto 6383 - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU - MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242073786

Decreto 6383 - APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU

EmisorMUNICIPALIDAD DE MAIPÚ
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE MAIPU

Maipú, 5 de noviembre de 2004.- Con esta fecha se decreta lo que sigue:

Núm. 6.383.- Vistos: El Proyecto de Nuevo Plan Regulador de la Comuna elaborado por Asesoría Urbana de la Secretaría Comunal de Planificación; el Oficio N° 82 de 14 de abril de 2004 de Alcaldía a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; los Oficios N° 1400/247 de 28 de julio de 2003, N° 1400/102, N° 1400/179 y N° 1400/184, de fechas 19 de mayo, 16 y 18 de agosto, todos de 2004, de la Secretaría Comunal de Planificación a la Secretaría Ministerial antes señalada; los Oficios N° 3057 de 1 de octubre y N° 3747 de 20 de diciembre, ambos de 2003, N° 1480 de 10 de mayo, N° 1900 de 8 de junio y Ord. N° 3005 de 30 de agosto, todos de 2004, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo; el Oficio N° 3629 de 17 de diciembre de 2003, de COREMA RM informando Calificación Ambiental favorable del Plan Regulador; Certificados del Secretario Municipal que acreditan los siguientes Acuerdos del Concejo Municipal, Acuerdo N° 811 de 20.08.03, N° 854 de 07.01.04, N° 863 de 04.02.04, N° 865 de 06.02.04; las Audiencias Públicas de Información a las Organizaciones Territoriales de la Comuna celebradas los días 30 de agosto y 6 de septiembre, ambas de 2003 y 14 de enero de 2004; las publicaciones de avisos de prensa, para dichas Audiencias efectuadas el 28.08.03. Diario La Tercera, el 24.11.03 y 01.12.03. Diario La Nación, 8 y 12 de enero de 2004 Diario La Nación y las cartas N° 158 de 25.08.03, N° 164 de 26.08.03 de invitación enviadas a todas las Juntas de Vecinos, las Sesiones del Consejo Económico Social y Comunal realizadas los días 30.09.03. y 03.02.04, las Publicaciones de Prensa efectuadas los días 24 de noviembre y 1 de diciembre, ambas de 2003, informando sobre la exposición a la comunidad del Plan Regulador y el certificado N° 35 de 08.01.04 del Secretario Municipal dejando constancia del periodo de exhibición; las 28 Observaciones formuladas al Proyecto según consta del "Consolidado Observaciones Plan Regulador Comunal 2004", aprobadas por Acuerdo N° 865 del Concejo Municipal; los artículos 41, 42, 43 y 44 del DFL 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; los artículos 2.1.10.; 2.1.11, de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones; los artículos 3° letra a), 5 letra k), 7°, 56°, 55° letra b) en concordancia con el artículo 79° letra b), disposiciones todas de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Considerando: Que se llevaron a cabo todos los actos administrativos que la ley establece para la aprobación del Nuevo Plan Regulador Comunal, según se da cuenta en la parte expositiva, proyecto que fue finalmente aprobado por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, según consta del Ordinario N° 3005 de 30 de agosto de 2004,

Decreto :

  1. - Promúlgase la aprobación del Plan Regulador Comunal de Maipú, que comprende los siguientes documentos que se consideran como parte integrante del presente decreto:

    1.1. Memoria Explicativa;

    1.2. Ordenanza Local;

    1.3. Planos N° 1 Zonificación Láminas 1A, 1B y 1C; N° 2 Vialidad Estructurante Láminas 2A, 2B y 2C y N° 3 Riesgos;

    1.4. Estudios de Factibilidad de Servicios, de Capacidad Vial, Suficiencia de Equipamiento Comunal, Densidades Habitacionales y Riesgos y Protección Ambiental;

    1.5. Diagnóstico Ambiental y Evaluación de Impacto Acústico;

  2. - Apruébase la siguiente "Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Maipú":

     

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1°

Las disposiciones de la presente Ordenanza contienen las normas referentes a límite urbano, zonificación, usos de suelo, densidad, condiciones de edificación, estacionamiento, urbanización, subdivisión predial y jerarquización de la estructura vial que regirán dentro del área territorial del Plan, graficada en los planos PRCM-1A, PRCM-1B y PRCM-1C de Zonificación, PRCM-2A, PRCM-2B y PRCM-2C de Vialidad (todos a escala 1:7.500) y PRCM-3 de Áreas de Riesgo, Restricción o Protección (escala 1:20.000); en adelante los Planos, y que complementa la información gráfica contenida en ellos.

Esta Ordenanza Local, junto con los Planos, la Memoria Explicativa y el Estudio de Factibilidad de los Servicios de Agua Potable, Aguas Servidas y Aguas Lluvias, conforman un solo cuerpo legal.

ARTÍCULO 2°

El área de aplicación del presente Plan corresponde al área urbana, comprendida y delimitada por la poligonal cerrada cuya descripción de puntos y tramos se encuentra en el artículo 6° de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3°

Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encontraren normadas en la presente Ordenanza se regirán por la normativa vigente (Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia).

Del mismo modo, en caso de conflicto entre las normas de la ordenanza local y la normativa vigente, primará esta última.

ARTÍCULO 4°

De conformidad a lo señalado en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Maipú la responsabilidad en la aplicación y observancia de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación de sus disposiciones.

ARTÍCULO 5°

La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20° al 25° (Título I del Capítulo IV) de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO Artículo 6
ARTÍCULO 6°

El límite del área de aplicación del Plan enunciado en el artículo 2° de esta Ordenanza, y que aparece graficado en los Planos, se define en conformidad a la siguiente descripción de puntos y tramos:

PUNTO COORDENADAS DESCRIPCIÓN

DEL PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN

DEL TRAMO

NOTA: VER D.O. 13.11.2004, PAGINA 5

Nota: Las coordenadas Este y Norte de cada punto del polígono corresponden a la proyección UTM, Datum WGS 84, huso 19 sur.

Fuente cartográfica de los planos: restitución aerofotogramétrica IGM, vuelo marzo 2001, compilación cartográfica escalas 1:1.000 y 1:5.000.

CAPÍTULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículos 7 a 33
  1. Definiciones.

ARTÍCULO 7°

Definiciones: Sin perjuicio de lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se indica.

Área Libre: aquella de uso común abierta al menos por dos lados que puede ser destinada exclusivamente a jardín, patio de juego, terraza o circulación peatonal.

Su superficie y ubicación se reglamenta para cada zona determinada por esta Ordenanza a través del Coeficiente de Área Libre.

Coeficiente de Área Libre: número que multiplicado por la superficie total del predio, descontadas de ésta última las áreas declaradas de utilidad pública, determina el mínimo de metros cuadrados que deben ser destinados a área libre. Al menos el 50% de la superficie de área libre resultante debe construirse como jardín y contemplar al menos una capa de tierra vegetal de 0,4 m.

Ciclovía: Vía destinada exclusivamente al tránsito de vehículos menores, tales como, bicicletas, motos de baja cilindrada, triciclos y otros, cuyas características pueden corresponder a las de ciclopistas o a las de ciclobandas.

Ciclopista: diseño de ciclovía consistente en pistas exclusivas para vehículos menores, con preferencia para ciclistas, separadas físicamente del tráfico mediante elementos como soleras, topones, poyos, etc., que delimitan claramente estas zonas. Pueden ser unidireccionales o bidireccionales y se construyen en los lugares donde exista espacio disponible para este propósito.

Ciclobanda: Diseño de ciclovía que comparte una misma calzada con el resto del tránsito. No contempla ningún tipo de separación física entre los distintos tipos de vehículos. Su diseño consiste sólo en una demarcación en el pavimento, la que determina un espacio exclusivo para el uso de bicicletas.

La Propaganda y Publicidad, en tanto no esté en vigencia la ordenanza local de "Propaganda y Publicidad para la comuna de Maipú" se deberá ceñir a lo estipulado en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones OGUC y la Ordenanza de Cobros del Departamento de Rentas o la que se reemplace.

Cauces artificiales (canales): Se entenderán como aquellos cuerpos de agua destinados para riego (lineales, embalse o tranques) que poseen obras de canalización; en tanto no entre en vigencia la Ordenanza Local de Canales y/o Cauces Artificiales los proyectos deberán ceñirse a lo estipulado en el Código de Aguas DFL Nº 1.122, de 1981, artículos (41, 171 y 294); consultar además, fajas de restricción para la localización de edificaciones de 3 y 5 m. según ancho de cauce referido por disposición de la DOH o la asociación de canalistas (respectivos) medidos desde el borde del cuerpo de agua, la faja de protección tendrá el uso de área verde y deberán contemplar una reja de 1,80 m de alto en todo el largo de la faja comprendida en el Área Urbana, con accesos para limpieza según lo estipule el organismo competente. Para los

embalses y tranques se considerará una franja de protección de 20 m. Si el canal es entubado, el uso de suelo sobre él será zonificado como franja de restricción, sobre el cual queda expresamente prohibido edificar, permitiéndose solamente área verde, deporte y esparcimiento al aire libre, vialidad e...

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