Decreto núm. 270, publicado el 07 de Agosto de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD 'DAR-08' - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471006174

Decreto núm. 270, publicado el 07 de Agosto de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD 'DAR-08'

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE AERONAVEGABILIDAD "DAR-08" Núm. 270.- Santiago, 12 de abril de 1996.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile; y Considerando: La necesidad de contar con un texto reglamentario que contenga normas de aeronavegabilidad acorde a los cambios originados por el avance de la tecnología aeronáutica, que lo propuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil en conformidad al artículo letra t) de la Ley 16.752, modificada por la Ley 18.955, se encuadra dentro de las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario N° 05/0/1524/4952 de 20.NOV.995; y el oficio de la Secretaría General de la Presidencia N° 386 del 28.MAR.996,

D e c r e t o

Artículo único

Apruébase el siguiente "Reglamento de Aeronavegabilidad", que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-08, por cuyo cumplimiento corresponde velar a la Dirección General de Aeronáutica Civil.

PREAMBULO

En conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.916 que aprobó el Código Aeronáutico y a la Ley 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), corresponde a esta entidad determinar las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves matriculadas en Chile y de aquellas extranjeras que operen en el país, razón por la cual ninguna aeronave podrá ser autorizada para su operación, si no cuenta con un Certificado de Aeronavegabilidad otorgado o reconocido por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Las normas de aeronavegabilidad y certificación de aeronaves consignadas en el Anexo 8 al Convenio de Chicago, han sido aplicadas por nuestro país en cumplimiento con las disposiciones del mencionado Convenio y además la DGAC ha permanecido atenta a los cambios producto del avance de la tecnología aeronáutica y a la necesidad de mantener una uniformidad con la normativa internacional de aeronavegabilidad, manifestando su posición a través de Procedimientos, Resoluciones y Circulares, derivadas tanto de las disposiciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), como de los Reglamentos de la Administración Aeronáutica Federal (FAA) de los Estados Unidos de Norteamérica y de las autoridades de Aviación Conjunta de la Comunidad Europea (JAA), lo que le ha permitido mantenerse actualizada con los avances en la Navegación Aérea.

El presente Reglamento define las clases, tipos, características, condiciones de otorgamiento y validez de los Certificados de Tipo y Aeronavegabilidad, como también los plazos de renovación, caducidad, convalidación y otros requisitos de tales certificados. Se establecen asimismo, condiciones para el funcionamiento de Entidades Técnicas Aeronáuticas (ETEAS) y el control del mantenimiento de aeronaves.

Esta normativa será complementada por disposiciones específicas, que por su naturaleza puedan ser objeto de cambios permanentes, las que se incorporarán en los Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos (DAP) que emite la DGAC para facilitar la interpretación y aplicación de este Reglamento.

CAPITULO 1 Definiciones

1.1 En este Reglamento los términos y expresiones que se indican tendrán el siguiente significado:

Accesorio:

SUPRIMIDA

Aeronave:

Todo vehículo apto para el traslado de personas o cosas y destinado a desplazarse por el espacio aéreo en el que se sustenta por reacción del aire con independencia del suelo.

Aeronave certificada:

Aeronave civil o de Estado, la cual está en posesión de un Certificado de Aeronavegabilidad vigente otorgado por la autoridad aeronáutica correspondiente, sea ésta nacional o extranjera y sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 52 del Código Aeronáutico.

Aeronavegabilidad:

Característica o condiciones que deben reunir las aeronaves para realizar en forma segura y satisfactoria los vuelos o maniobras para las que han sido autorizadas. Aptitud técnica para el vuelo y/o para una clase de vuelo determinado.

Actuación humana:

Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

Alteración:

Es cualquier cambio apreciable en el diseño aprobado de la célula de una aeronave, motor de aeronave, hélice y componentes.

Alteración mayor:

Alteración no establecida en las especificaciones del producto aeronáutico y que:

a.- Tiene un efecto apreciable en el peso, posición límites del centro de gravedad, resistencia estructural, performance, operación del grupo motopropulsor, características de vuelo y cualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o

b.- No es efectuada de acuerdo a prácticas aceptadas o que no puede ejecutarse por medio de operaciones elementales.

Alteración mayor de célula:

Cambios al diseño básico o a la configuración de la aeronave. Alteraciones de las siguientes partes y/o de los siguientes tipos constituyen alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo de la Aeronave:

  1. Alas, b) Empenaje, c) Fuselaje, d) Bancada de motores, e) Sistema de control de vuelo, f) Tren de aterrizaje, g) Cascos o flotadores, h) Componentes estructurales, incluyendo largueros, pieles, costillas, mamparos, herrajes, amarras, soportes, amortiguadores, tirantes, capotas, carenados, contrapesos de balance, etc., i) Acondicionamientos exteriores, permanentes o removibles, que pueden influir en las características aerodinámicas o la operación de la aeronave, incluyendo estanques, equipos de trabajo, etc., j) Acondicionamientos interiores, permanentes o removibles, que puedan tener efecto apreciable en la seguridad de los ocupantes o en la operación de la aeronave, incluyendo asientos, literas, camillas, cinturones y arneses de seguridad, muebles, compartimientos, repisas, estanques, contenedores, equipamiento adicional, sujeciones de carga, etc., k) Sistema actuadores y de control, sus componentes y sistemas asociados, l) Palas de rotores, m) Cambios del peso vacío o balance, que resulten en un aumento del peso máximo certificado o variación de los límites del centro de gravedad de la aeronave, n) Cambios en el diseño básico de los sistemas de propulsión, combustible, lubricación, refrigeración, presurización de cabina, eléctrico, hidráulico, antihielo u otros sistemas, ñ) Cambios a las alas o en otras superficies aerodinámicas, fijas o móviles, que puedan afectar las características de vibración y flutter.

    Alteración mayor de motores:

    Se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo del Motor:

    a.- Conversión de un motor de un modelo aprobado a otro, incluyendo cualquier cambio en la razón de compresión, en la caja reductora de la hélice, en la razón de engranajes de los impulsores, o la sustitución de partes mayores que requieran modificaciones considerables y ensayos del motor.

    b.- La sustitución de partes estructurales del motor por otras diferentes, no suministradas por el fabricante o partes no específicamente aprobadas por la Autoridad Aeronáutica.

    c.- Instalación de un accesorio que no está aprobado para el motor.

    d.- Remover accesorios que estén listados como equipo requerido, en las Hojas de Especificaciones del motor.

    e.- Instalación de partes estructurales distintas al tipo de partes aprobadas para su instalación.

    f.- Cualquier tipo de conversión hecha con el propósito de usar combustible distinto al especificado para el motor.

    Alteración mayor de hélices:

    Las siguientes se considerarán alteraciones mayores cuando no estén incluidas en las Hojas de Especificaciones del Certificado de Tipo de hélice:

    a.- Cambios al diseño de la pala.

    b.- Cambio en el diseño del cubo.

    c.- Cambios en el gobernador o del sistema de control.

    d.- Instalación de un gobernador o sistema de bandera.

    e.- Instalación de un sistema anti-hielo.

    f.- Instalación de partes no aprobadas para la hélice.

    Alteración mayor de componentes:

    Cambios al diseño básico del accesorio, que sean efectuados sin seguir recomendaciones del fabricante o según instrucciones expresas de una Directiva de Aeronavegabilidad.

    En el caso de equipos de comunicaciones y navegación aprobados bajo Certificación de Tipo, u Orden Técnica Estándar, cualquier cambio en el diseño básico que afecte la estabilidad de frecuencias, niveles de ruido, sensitividad, selectividad, distorsión, radiación parásita, características de control automático del volumen (AVC) y en general cualquier cambio que tenga algún efecto en la performance de estos equipos.

    Alteración menor:

    Toda alteración que no es mayor.

    Aprobado (a, os, as):

    Certificado o aceptado por la Autoridad Aeronáutica correspondiente por ser idóneo para un fin determinado.

    Autoridad aeronáutica:

    Dirección General de Aeronáutica Civil, (DGAC).

    Autoridad aeronáutica extranjera:

    Autoridad de un Estado miembro de la OACI que entre otras funciones, efectúa la certificación y fiscalización de la aeronavegabilidad de las aeronaves.

    Avión:

    Aeronave más pesada que el aire, propulsada mecánicamente, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    Avión pequeño (Avión Tipo I)

    Avión cuyo peso máximo de despegue certificado es igual o inferior a 5 700 Kg. o 12 500 lbs.

    Avión grande (Avión Tipo II)

    Avión cuyo peso máximo de despegue certificado es superior a 5 700 kgs o 12 500 lbs.

    Avión tipo II:

    Avión cuyo peso máximo de despegue es superior a 5700 Kg. (12500 lb.)

    Avión tipo I:

    Avión cuyo peso máximo de despegue es inferior a 5700 Kg. (12500 lb.)

    Avió...

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