Decreto 101 - APRUEBA 'REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA' - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241742398

Decreto 101 - APRUEBA 'REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA'

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA "REGLAMENTO DE TRABAJO A BORDO DE NAVES DE PESCA"

Núm. 101.- Santiago, 21 de julio de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto supremo Nº214 de 1965 que aprueba el Reglamento para el Trabajo a Bordo de Naves de Pesca; decreto con fuerza de ley Nº1 de 1967, Orgánico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.F.L. Nº292 de 1953, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y la Marina Mercante; el artículo 82 del Código Sanitario; los artículos 65 y 68 de la ley 16.744, Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales; las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo, la ley Nº18.892 de 1989, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura y el artículo 32 Nº8 de la Constitución Política de la República. Decreto ley Nº2.222 de 1978, que aprueba la Ley de Navegación.

Considerando:

La necesidad de regular el trabajo a bordo de naves de pesca a fin de contar con una normativa reglamentaria acorde a las exigencias del desarrollo y evolución de la actividad pesquera en los últimos años.

La necesidad de contar con una regulación que sea compatible con lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 38 Nº5 del Código del Trabajo.

El imperativo de regular las condiciones de prevención, higiene y seguridad a bordo de las naves de pesca de una manera educativa que contribuya a mejorar las condiciones trabajo a bordo,

Decreto:

Artículo primero

Apruébese el siguiente "Reglamento de Trabajo a Bordo de Naves de Pesca":

TITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 64
Artículo 1

Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, el trabajo a bordo de las naves de pesca comprenderá todas las maniobras marineras necesarias para dirigirse al lugar en que se desarrollan las faenas de pesca y para volver a puerto; las faenas de pesca necesarias para extraer del mar todas las especies que tengan en él su medio natural de vida; las faenas necesarias a bordo para transportarlas, posteriores a la faena de pesca; las necesarias para el alistamiento y estiba de la nave, y las necesarias para transformar, conservar o industrializar la captura a bordo, de aseo y conservación de la nave y de sus aparejos y toda otra indispensable durante la navegación y faenas de pesca.

Artículo 2

El presente Reglamento se aplicará a toda nave de pesca de más de 50 toneladas de registro grueso o de más de 18 metros de eslora, que autorizada legalmente, se dedique a la extracción o pesca de recursos hidrobiológicos que tienen en el mar su medio natural de vida.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el presente reglamento se aplicará también a las embarcaciones pesqueras artesanales de 45 a 50 toneladas de registro grueso.

Artículo 3 Para todos los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  1. Armador: La persona natural o jurídica, sea o no propietario de la nave, que la explota y expide en su nombre.

  2. Aspirante a Oficial: Es la persona que está recibiendo instrucción a bordo para optar al título de Oficial.

  3. Aspirante a Tripulante: Es la persona que está recibiendo instrucción a bordo para optar al título de Tripulante.

  4. Autoridad Marítima: El Director General, que será la Autoridad Superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto.

  5. Condiciones de Trabajo Seguro: Son aquellas que posibilitan que el desempeño del personal embarcado se realice teniendo en consideración las normas de higiene y seguridad referidas a niveles de ruido, niveles de vibraciones, niveles de gases, habilitabilidad y protección personal, contempladas en la legislación vigente.

  6. Dirección General: La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

  7. Director General: El Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.

  8. Dotación: Es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y desempeñar las diversas funciones y operar con seguridad los instrumentos y accesorios de la nave y sus medios de salvamento, ya sea en navegación o en puerto.

  9. Patrón o Capitán: Toda persona habilitada que, conforme a la reglamentación vigente, está al mando de una nave de pesca.

  10. Permiso de Embarco: Autorización habilitante otorgada por la Autoridad Marítima competente al personal que, no requiriendo título para desempeñarse a bordo, deba efectuar tareas específicas o un período de formación práctica por un período determinado.

  11. Puerto Base: Aquel en que la nave de pesca, en forma habitual, realiza faenas de alistamiento, mantención, zarpe, recalada, carga, descarga o estadía.

  12. Tripulante o Marinero: Persona que desempeña un cargo a bordo distinto del Patrón o Capitán y de los oficiales, que posee un título o matrícula. Se clasifican en tripulantes o marineros de cubierta y de máquinas.

  13. Agente General: Es la persona natural o jurídica que actúa en nombre de un armador extranjero con el carácter de mandatario mercantil.

  14. Agente de Nave: Es la persona natural o jurídica chilena, que actúa en nombre del armador, del dueño o del Capitán de una nave y en representación de ellos, para todos los actos o gestiones concernientes a la atención de la nave, en el puerto de consignación.

  15. Autoridad del Trabajo: El Director Nacional, que será la Autoridad Superior, los Directores Regionales del Trabajo y los Inspectores del Trabajo.

  16. Contrato de Embarco: Es el contrato que celebrado de conformidad a las solemnidades legales, autoriza el embarco de un miembro de la dotación a una nave de pesca.

  17. Desembarco Efectivo: Es el acto, posterior a la recalada, por el cual un miembro de la dotación hace abandono de la nave de pesca y deja de estar a disposición del armador.

  18. Dotación Mínima de Seguridad: Es el número de oficiales y tripulantes mínimos, necesarios para garantizar la seguridad de la nave o artefacto naval, de su tripulación, sus pasajeros, de la carga y demás bienes a bordo, y la protección del medio marino, incluyendo la atención de los diversos turnos de guardia y funcionamiento de los equipos durante la navegación, operación y estadía en puerto.

  19. Embarco: Es el acto, debidamente autorizado por la Autoridad Marítima, por el cual un miembro de la dotación ingresa a la nave de pesca y queda a disposición del armador para las labores de alistamiento de la nave, zarpe, navegación y faenas de pesca en general.

TITULO II Artículos 4 a 18

Del contrato de embarco y de las dotaciones

Artículo 4

El personal que ejerce cargos o funciones inherentes del trabajo a bordo de una nave de pesca se denominará personal embarcado y constituirá su dotación.

Artículo 5

Para integrar la dotación se requerirá haber firmado previamente, ante la Autoridad Marítima, el respectivo contrato de embarco.

Artículo 6

El contrato de embarco, además de lo expresado por el artículo 10º del Código del Trabajo, deberá indicar:

- Nombre y matrícula de la nave,

- Asignaciones y viáticos que se pactaren,

- Cargo asignado y,

- Puerto donde el contratado debe ser restituido.

Artículo 7

El contrato de embarco se extenderá en dos ejemplares, uno se mantendrá a bordo de la nave, bajo custodia del Patrón o Capitán, y el otro quedará en poder de la Autoridad Marítima.

Artículo 8

La dotación de una nave de pesca estará constituida por el Patrón o Capitán, los oficiales de cubierta y de máquinas, y los tripulantes de cubierta y de máquinas, cuyos contratos de embarco hayan sido registrados ante la Autoridad Marítima.

El Patrón o Capitán, los oficiales y tripulantes deberán estar en posesión de Título y Matrícula respectivamente, otorgados por la Autoridad Marítima.

Artículo 9

La Autoridad Marítima, mediante resolución, determinará las dotaciones mínimas de seguridad de las naves. Sin perjuicio de lo anterior, siempre que no afecte la seguridad de la nave, y sobre el mínimo ya referido, las dotaciones serán determinadas por los armadores, dependiendo del tamaño de la nave, sistema de pesca, región donde se trabaja, estación o temporada del año, o cualesquiera otra circunstancia que afecte la faena, estando, en todo caso, limitadas por la capacidad máxima autorizada.

La dotación que fije el armador deberá considerar especialmente el derecho a descanso del personal embarcado.

En caso de embarcarse aspirantes a oficiales y/o aspirantes a tripulantes, éstos no se considerarán parte de la dotación de seguridad de la nave. En todo caso estarán protegidos por el seguro establecido por la ley contra riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

La cantidad de personas embarcadas no podrá exceder la capacidad máxima autorizada de la nave, establecida en el correspondiente "Certificado General de Seguridad para Naves Pesqueras", que otorga la Autoridad Marítima.

Artículo 10

Si el término del plazo del contrato se produjere durante la navegación, el contrato se entenderá prorrogado hasta el arribo a puerto, debiendo el empleador, para el caso de no renovar el contrato, restituir al trabajador en el puerto que de común acuerdo hayan convenido y en su defecto al puerto de embarco. En estos casos será obligación del empleador pagar los pasajes y un viático que cubra la alimentación hasta el arribo al puerto acordado, quedando constancia de ello en el respectivo contrato de embarco.

Artículo 11

La dotación de una nave de pesca podrá ser contratada para prestar servicios en una o más naves del mismo Armador. La dotación prestará servicios en la nave en la cual ha zarpado y hasta su regreso al puerto de embarco o al que de común acuerdo hayan convenido las partes.

Sin embargo, en casos justificados, tratándose de embarcaciones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR