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Decreto 987 - APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS ''DAR-14''

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE AERODROMOS ''DAR-14''

Núm. 987.- Santiago, 16 de noviembre de 1999.- Vistos: la facultad que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el artículo letra t) de la ley Nº 16.752 y el artículo 37 del Convenio de Aviación Civil Internacional; y

Considerando: la necesidad de establecer normas sobre diseño, planificación y operación de la instalaciones aeroportuarias, provisión de equipos, iluminación, trazados geométricos y características físicas de los aeródromos de uso públicos del país; que lo propuesto se encuentra conforme con las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional; y lo solicitado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en oficio ordinario Nº 05/0/1660/4555 de 24.Sep.999,

D e c r e t o:

Apruébase el siguiente ''Reglamento de Aeródromos'', que se individualizará en la reglamentación aeronáutica como DAR-14.

Preámbulo:

Las normas y métodos internacionales relativos a materias de Aeródromos fueron adoptadas inicialmente por el consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), el 29 de mayo de 1951, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 37 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) con la designación de Anexo 14 ''Aeródromos''.

Desde esa fecha, como resultado de largos estudios sobre asuntos específicos del área aeroportuaria, el citado documento internacional ha sufrido numerosas enmiendas, las que han sido sometidas a consideración de los Estados contratantes, a objeto de definir su aplicación en el ámbito nacional de cada país.

En materia de Aeródromos, Chile aplica las normas del Anexo 14 al Convenio y las adapta o complementa mediante disposiciones específicas que emite la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), organismo encargado de controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal, de conformidad a su ley orgánica y a los preceptos contenidos en el Código Aeronáutico. Asimismo, la DGAC estudia las modificaciones que propone la OACI, tendientes a actualizar el documentos internacional y define su aplicación en nuestro medio aeronáutico, comunicando a dicha Organización las diferencias que pudieran existir entre la norma nacional y la internacional.

Considerando que el Anexo 14 presenta una gran variedad de materias que abarcan diseños y planificación de aeródromos y helipuertos, aspectos de ingeniería, provisión de servicios aeronáuticos, equipos, iluminación, trazados geométricos y otros, su texto es muy susceptible de sufrir frecuentes modificaciones.

Principalmente teniendo en consideración lo expresado en el párrafo anterior, y visto la conveniencia de adecuar el contenido de la normativa internacional a los criterios operativos del país, se ha determinado reunir en un texto reglamentario nacional, basado en el Anexo 14, normas generales que definan materias de diseño, planificación, operaciones y servicios de aeródromos, las que serán complementadas con disposiciones específicas que por su naturaleza puedan ser motivo de cambios frecuentes. Estas regulaciones para la aplicación de las normas o para establecer en detalle los procesos a seguir, a fin de dar cumplimiento a las materias contenidas en el presente Reglamento, serán establecidas por las Dirección General de Aeronáutica Civil, mediante ''Procedimientos de los Reglamentos Aeronáuticos - DAP''.

A objeto de lograr la mayor uniformidad, su texto ha sido redactado utilizando un lenguaje similar al Anexo 14. Las definiciones contenidas en el Capítulo 1, son parte esencial de la normativa que se prescribe, y en consecuencia, no tienen carácter independiente, pues cualquier cambio en su significado puede afectar la disposición que la contenga.

Las Tablas que presenta el documento, a objeto de ordenar variables, aclarar o ilustrar las disposiciones en que a ellas se hace referencia, forman parte de la norma y tienen este mismo carácter.

CAPITULO 1 Definiciones

1.1 En el presente Reglamento, los términos y expresiones indicadas a continuación, tendrán los significados siguientes:

Aeródromo: Es toda área delimitada, terrestre o acuática habilitada por la autoridad aeronáutica y destinada a la llegada, salida y maniobra de aeronaves en la superficie.

Aeropuerto: Aeródromo público que se encuentra habilitado para la salida y llegada de aeronaves en vuelos internacionales.

Altitud: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).

Altura: Distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y una referencia especificada.

Altura Elipsoidal (Altura geodésica): Altura relativa al elipsoide de referencia, medida a lo largo de la normal elipsoidal exterior por el punto en cuestión.

Altura Ortométrica: Altura de un punto relativa al geoide, que se expresa generalmente como una elevación MSL.

Apartadero de Espera: Area definida en la que puede detenerse una aeronave, para esperar o dejar paso a otras, con el objeto de facilitar el movimiento eficiente de la circulación de las aeronaves en tierra.

Aproximaciones Paralelas Dependientes: Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

Aproximaciones Paralelas Independientes: Aproximaciones simultáneas a pistas de vuelo por instrumentos, paralelas o casi paralelas, cuando no se prescriben mínimos de separación radar entre aeronaves situadas en las prolongaciones de ejes de pista adyacentes.

Area de Aproximación Final y de Despegue (FATO): Area definida sobre la cual se termina la fase final de la maniobra de aproximación hasta el vuelo estacionario o el aterrizaje y a partir de la cual empieza la maniobra de despegue. Cuando la FATO esté destinada a los helicópteros de Clase de performance 1, el área definida comprenderá el área de despegue interrumpido disponible.

Area de Aterrizaje: Parte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.

Area de Maniobras: Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas.

Area de Movimiento: Parte del aeródromo utilizada para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y la(s) plataforma(s).

Area de Seguridad: Area definida de un helipuerto en torno a la FATO, que está despejada de obstáculos, salvo los que sean necesarios para la navegación aérea y destinada a reducir el riesgo de daños de los helicópteros que accidentalmente se desvíen de la FATO.

Area de Seguridad de Extremo de Pista (RESA): Area simétrica respecto a la prolongación del eje de la pista y adyacente al extremo de la franja, cuyo objeto principal consiste en reducir el riesgo de daños a un avión que efectúe un aterrizaje demasiado corto o un aterrizaje demasiado largo.

Area de Toma de Contacto y de Elevación Inicial (TLOF):

Area reforzada que permite la toma de contacto o la elevación inicial de los helicópteros.

Autoridad Aeronáutica: La Dirección General de Aeronáutica Civil.

Autoridad Aeroportuaria: La autoridad designada por el Director General de Aeronáutica Civil, responsable de la administración del aeródromo.

Baliza: Objeto expuesto sobre el nivel del terreno para indicar un obstáculo o trazar un límite.

Barreta: Tres o más luces aeronáuticas de superficie, poco espaciadas y situadas sobre una línea transversal de forma que se vean como una corta barra luminosa.

Base de Ruedas: Anchura exterior entre ruedas del tren de aterrizaje principal de una aeronave.

Calidad de los Datos: Grado o nivel de confianza de que los datos proporcionados satisfarán los requisitos del usuario de datos en lo que se refiere a exactitud, resolución e integridad.

Calle de Rodaje: Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcionar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo:

  1. Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aeronave.

    La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacionamiento de aeronaves solamente.

  2. Calle de rodaje en la plataforma.

    La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma.

  3. Calle de salida rápida.

    Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otra calle de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible.

    Calle de Rodaje Aéreo: Trayectoria definida sobre la superficie destinada al rodaje aéreo de los helicópteros.

    Coeficiente de Utilización: El porcentaje de tiempo durante el cual el uso de una pista o sistema de pistas no está limitado por la componente transversal del viento.

    Componente Transversal del Viento: Componente del viento en la superficie, perpendicular al eje de la pista. Distancias Declaradas:

  4. Recorrido de despegue disponible (TORA).

    La longitud de la pista que se ha declarado disponible y adecuada para el recorrido en tierra de un avión que despegue.

  5. Distancia de despegue disponible (TODA).

    La longitud del recorrido de despegue disponible más la longitud de la zona libre de obstáculos, si la hubiera.

  6. Distancia de...

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