Decreto 41 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN XI REGION - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080534

Decreto 41 - APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN XI REGION

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR PARA LOS FUNCIONARIOS DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN XI REGION

Núm. 41.- Santiago, 15 de junio de 2004.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; ley Nº 16.395, artículo 24; ley Nº 17.538, artículo único; en el decreto supremo 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en oficio ordinario Nº 29.433 de fecha 11 de agosto de 2003 y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional XI Región de Aysén.

TITULO I De la creación Artículos 1 y 2
Artículo 1º

Créase el Servicio de Bienestar del Gobierno Regional, para los funcionarios del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Aysén, XI Región, en adelante, "El Servicio", el cual tendrá por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas familiares, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica, social, deportiva y cultural procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Artículo 2º

El referido "Servicio", se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, la ley Nº 17.538, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, el DS Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General" y por el presente Reglamento que estará sometido a la fiscalización de la Superintendencia de Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Contraloría General de la República de acuerdo a sus respectivas leyes orgánicas.

TITULO II De la administración Artículos 3 a 5
Artículo 3º

La administración del Servicio estará a cargo de un Consejo Administrativo, en adelante "El Consejo", compuesto por seis miembros e integrado de la siguiente forma:

  1. El Intendente Regional, o la persona que éste designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

  2. El Jefe del Departamento de Personal;

  3. Un Directivo que será nombrado por el Intendente Regional, y

  4. Tres representantes de los afiliados, uno de los cuales será nombrado por la Asociación de Funcionarios, cuando proceda, y los otros dos resultan de la elección efectuada entre todos los afiliados al Servicio de Bienestar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18º y 20º del Reglamento General.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario del Consejo, teniendo en él sólo derecho a voz.

Artículo 4º

Cada afiliado votará por una sola persona y se elegirán como representantes los afiliados que obtengan las más altas mayorías. Se entenderán elegidos suplentes los afiliados que obtengan las siguientes mayorías. Cuando proceda, un representante titular y suplente de los afiliados serán designados por la Asociación de Funcionarios conforme al art. Nº 18 del DS Nº 28 del año 1994.

Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos.

Los representantes titulares y suplentes, de los afiliados en el Consejo Administrativo durarán dos años en sus funciones, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, de conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno, sin distinción de estamentos. En caso de empate, se entenderá elegido el afiliado que tenga mayor antigüedad en el Servicio.

Artículo 5º

El Consejo celebrará, a lo menos, una sesión ordinaria al mes, en el día, lugar y tabla que fijen sus miembros en la primera sesión del año. La citación la hará por escrito el Jefe del Servicio. Las sesiones extraordinarias se efectuarán, cuando proceda, conforme el artículo 23º del Reglamento General, y serán citadas por escrito por el Presidente del Consejo.

TITULO III Del financiamiento Artículos 6 y 7
Artículo 6º

El Servicio, para dar cumplimiento a sus finalidades, se financiará con los siguientes aportes y entradas:

  1. Con una cuota de incorporación cuyo monto fijará el Consejo Administrativo la cual no podrá ser superior al 3% de la Remuneración Imponible para pensiones del afiliado activo, o de la pensión de jubilación mensual, del pensionado en su caso; que deberá pagar el afiliado por una sola vez, correspondiente al mes de la incorporación.

  2. Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo o pasivo de hasta el 1%, de la Remuneración Imponible para pensiones del afiliado activo, o de la pensión de Jubilación mensual del pensionado. En un principio, el Consejo Administrativo se reservará el derecho en torno a esta situación y podrá fijar eventualmente una cuota diferente de acuerdo al reglamento especial, que no podrá exceder el tope fijado.

  3. Con las sumas que anualmente se consulta en el Presupuesto del Gobierno Regional de Aysén, y que éste aportará conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

  4. Con los intereses de los préstamos que otorgue el Servicio a sus afiliados.

  5. Con el producto de las comisiones o bonificaciones provenientes de los convenios que se celebren con empresas industriales, comerciales o de servicios, u otros necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los fines del Servicio.

  6. Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, y;

  7. Con los demás bienes y recursos que el Servicio obtenga a cualquier título.

Artículo 7º

Los Fondos del Servicio serán depositados en una cuenta corriente subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal del Banco del Estado de...

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