Decreto núm. 292, publicado el 10 de Agosto de 1973. APRUEBA PLAN REGULADOR DE RANCAGUA. - MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470725894

Decreto núm. 292, publicado el 10 de Agosto de 1973. APRUEBA PLAN REGULADOR DE RANCAGUA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

APRUEBA PLAN REGULADOR DE RANCAGUA.

Santiago, 22 de Junio de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 292.- Vistos estos antecedentes;el oficio Nº 805, de 25 de Mayo de 1973, de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano; lo dispuesto en los artículos y de la Ley Nº 16.391, 91 y siguientes del decreto (MOP) Nº880, de 1963; 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y el acuerdo adoptado por la I. Municipalidad de Rancagua en sesión de fecha 3 de Diciembre de 1969,

Decreto:

  1. _ Apruébase el Plan Regulador y la Oredenanza Local de la ciudad de Rancagua, aprobados por acuerdo adoptado por la I. Municipalidad de Rancagua en sesión extraordinaria de fecha de 3 de Diciembre de 1969 y que reemplaza al antarior aprobado por DS. Nº 773, de 1º de Junio de 1952, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.

  2. - Apruébase el límite urbano graficado en el Plan Regulador y descrito en el artículo Nº16 de la Ordenanza Local, y que reemplaza los aprobados por decreto de Interior Nº 4.600, de 28 de Septiembre de 1934, y complementados por decreto Nº1.314, de 3 de Marzo de 1943, del Ministerio de Obras Públicas.

Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con la Ordenenza Local adjunta.- S. ALLENDE G.- Luis Matte V.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento .- Saluda a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.

ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE RANCAGUA

Aprobada por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en sesión de 3 de Diciembre de 1969; por el Comité Local de Programación de Vivienda y Desarrollo Urbano, en asamblea de 20 de Marzo de 1970, y por la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivivenda y Urbanismo, en reunión de 13 de Mayo de 1970.

El presente Plan Regulador de la comuna de Rancagua ha sido realizado por la Sección Estudios Urbanos del Instituto de Vivienda,Urbanismo y Planeación, actualmente Departamento de Estudios y Planificación Urbano-Regionales, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, en cumplimiento de un contrato con la Ilustre Municipalidad de Rancagua, y conforme a legislación vigente a la fecha de su aprobación.

TITULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1 Alcances de la Reglamentación.

La presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización forma parte del Plan Regulador de la comuna de Rancagua, y reemplaza la anterior aprobada por decreto supremo Nº773, de 1º de Junio de 1952, del Ministerio de Obras Públicas.

La presente Ordenanza Local complementa el Plano de Zonificación del Uso del Suelo y Vialidad Estructural y el Plano de Seccionamiento Urbano del Plan Regulador, reglamentando en forma obligatoria el destino y forma de uso de todos los predios comunales; la apertura y ensanche de calles, formación de poblaciones nuevas y barrios nuevos; subdivisión de sitios e instalación de Servicios Urbanos; demoliciones, alteraciones, reparaciones y construcciones de todo tipo; líneas oficiales y líneas de edificación, porcentaje de aprovechamiento máximo del terreno, altura, volumen y agrupamiento de los edificios, y dando normas sobre diseño urbano, higiene ambiental y servidumbre estética. Se acompaña, finalmente, en un anexo, la programación y prioridad de las obras básicas proyectadas en el Plan Regulador.

Artículo 2 Disposiciones legales que rigen el cumplimiento del Plan Regulador.

El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Plan Regulador se regirá por los preceptos contemplados en.

(

  1. La ley Nº16.615, de 18 de Enero de 1967, publicada en el Diario Oficial de 20 de Enero de 1967, que modifica el Art.10º, Nº 10, de la Constitución Política del Estado

    (a

  2. El libro II del Código Civil, de 14 de Diciembre de 1855, que rige desde el 1º de Enero de 1957, y la ley Nº 9.909, precisada por decreto Nº 2.310, de 13 de Abril de 1951, publicado en el Diario Oficial del 28 de Mayo de 1951, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones posteriores.

    (b) El artículo Nº 166 de la ley Nº 16.640, de 16 de Julio de 1967, publicado en el Diario Oficial de 28 de julio de 1967, que condiciona la amliacación de los límites urbanos a informe previo del Ministerio de Agricultura.

    bb) El decreto con fuerza de ley Nº 165, de 15 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de 26 de Marzo de 1960, sobre Otorgamiento de Títulos de Dominio en Terrenos Fiscales en Zonas Urbanas y Suburbanas y Subdivisión de los mismos, Planos Oficiales y su aprobación.

  3. La Ley General de Construcciones y Urbanización (denominada en adelante, LEY GENERAL), en su texto definitivo del decreto con fuerza de ley Nº 224, de 1953, fijado por decreto supremo Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de Abril de 1963, publicado en el Diario Oficial del 16 de Mayo de 1963, y sus modificaciones posteriores establecidas por la ley Nº 16.741, de 19 de Enero de 1968, publicada en el Diario Oficial del 8 de Abril de 1968, sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de Poblaciones en situación irregular, y la ley Nº 16.742, de 19 de Enero de 1968, publicada en el Diario Oficial de 8 de Febrero de 1968, que crea la Corporación de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y dictamina sobre diversas materias urbanísticas y habitacionales.

    cc) La ley Nº 15.231, de 30 de Julio de 1963, publicada en el Diario Oficial del 8 de Agosto de 1963, en su Art. 13º, letra c), Nº 2, sobre la Competencia de los Juzgados de Policía Local en materia de infracciones a la Ley General.

  4. La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (denominada, en adelante, ORDENANZA GENERAL), en su texto del decreto supremo Nº 884 del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de Junio de 1949, publicado en el Diario Oficial del 10 de Septiembre de 1949, y sus modificaciones posteriores (especialmente el decreto Nº 107, de 9 de Febrero de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1970, sobre conjuntos armónicos y sobre la creación de cargos de Asesor Urbanista, desempeñados por Arquitectos colegiados).

    dd) Las disposiciones relativas a la urbanización, según el texto de la antigua Ordenanza de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley Nº 345, de 20 de Mayo de 1931, que empezó a regir en virtud del decreto Nº 4.882, de 20 de Noviembre de 1935, publicado en el Diario Oficial del 6 de Febrero de 1936, en todos aquellos preceptos que no se opongan a la Ley General, conforme a su Art. Nº 2 transitorio.

  5. La ley Nº 9.135 sobre Habitaciones Económicas, de 8 de Octubre de 1948, publicada en el Diario Oficial del 30 de Octubre de 1948, llamada Ley Pereira.

    ee) El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 7 de Julio de 1959, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1959, sobre el Plan Habitacional de Viviendas Económicas (denominado, en adelante, PLAN HABITACIONAL DFL/2 1959), cuyo texto definitivo fue fijado por decreto Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960, publicado en el Diario Oficial del 18 de Julio de 1960, así como sus modificaciones y complementaciones posteriores , y correspondiente Reglamento Especial de Viviendas Económicas, ordenado por decreto Nº 1.608, del Ministerio de Obras Públicas, de 1º de Agosto de 1959, publicado en el Diario Oficial del 5 de Septiembre de 1959, así como sus modificaciones posteriores.

  6. La ley Nº 16.391, de 14 de Diciembre de 1965, y el decreto supremo Nº 298, de 3 de Junio de 1966, ambos sobre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 483, de 25 de Agosto de 1966, sobre la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, y el decreto supremo Nº 632, de 4 de Noviembre de 1966, que determina las funciones de la ley Nº 15.840 que corresponderán a las Direcciones de Planificación Habitacional y Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y establecen las que permanecerán en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, derivadas del artículo 12 letra (a) del cuerpo legal citado;

    ff) La ley Nº 15.840, de 2 de Noviembre de 1964, publicada en el Diario Oficial del 9 de Noviembre de 1964, que estructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus servicios dependientes.

  7. El decreto con fuerza de ley Nº 206, de 26 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial del 5 de Abril de 1960, sobre la Ley de Caminos, que reglamenta las fajas adyacentes a las vías nacionales, regionales e internacionales, en todas aquellas disposiciones que no están contenidas en el artículo Nº 104 de la Ley General.

    gg) La ley N.o 11.860, de 26 de Julio de 1955, publicada en el Diario Oficial del 14 de Septiembre de 1955, cuyo texto refunde la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en sus artículos 52, 60 y 62.

  8. La ley N.o 11.704, de 20 de Octubre de 1954, publicada en el Diario Oficial del 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales; el decreto N.o 6.604, de 29 de Diciembre de 1952, el Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de Enero de 1953, que fija las condiciones en que las Municipalidades podrán otorgar patentes a establecimientos comerciales; el decreto N.o 990, de 5 de Septiembre de 1953, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial del 6 de Octubre de 1953, que modifica la reglamentación sobre patentes comerciales y el decreto N.o 528, de 6 de Julio de 1956, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 11 de Agosto de 1956, que modifica el decreto N.o 990 de 1953, limitando el número de patentes municipales de...

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