Decreto 2369 - APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE - MUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456711590

Decreto 2369 - APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Enero de 2011

APRUEBA ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

Núm. 2.369.- Punitaqui, 15 de diciembre de 2010.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República; Código Sanitario; Ley de Bases del Medio Ambiente, ley 19.300; decreto 4.740/47 del Ministerio del Interior, Reglamento sobre normas sanitarias mínimas municipales; decreto 458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones; ley Nº 19.939, modifica dto. 458; ley 19.880; el acuerdo aprobatorio del Honorable Concejo Municipal de la "Ordenanza Medio Ambiente de la Comuna de Punitaqui", en la sesión ordinaria Nº 27 del 29 de septiembre de 2010, la cual consta en el certificado Nº 95 del Secretario (s) Municipal; lo establecido en la ley 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades", y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, se dicta el siguiente:

Decreto:

Apruébese, la siguiente Ordenanza de Medio Ambiente de la Comuna de Punitaqui:

ORDENANZA DE MEDIO AMBIENTE

TÍTULO Nº 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 59

De los objetivos

Artículo 1º

Definir las normas generales, obligatorias y permanentes aplicables para establecer un marco normativo que permita acercar la comuna a un desarrollo sustentable acotado a nuestra realidad.

Artículo 2º

Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna de vivir en un ambiente libre de contaminación.

Artículo 3º

Implementar una Gestión Integral de Residuos Sólidos de manera participativa y fundada en bases técnicas y legales.

Del ámbito de aplicación

Artículo 4º

La presente ordenanza será aplicada al territorio de la comuna de Punitaqui, debiendo sus habitantes dar cumplimiento a sus disposiciones.

De las definiciones

Artículo 5º Para los efectos de esta ordenanza se entiende por.
  1. Gestión de Residuos Sólidos. Es el conjunto de procedimientos y políticas que conforman el sistema de manejo de los residuos sólidos. La meta es realizar una gestión que sea ambiental y económicamente adecuada.

  2. Desarrollo Comunal Sustentable. Proceso de mejoramiento continuo, sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de manera de no comprometer las expectativas de las generaciones futuras.

  3. Residuo. Todo material en estado sólido, líquido o gaseoso ya sea aislado o mezclado con otros, resultante de un proceso de extracción de la naturaleza, transformación, fabricación o consumo, que su poseedor decide abandonar.

  4. Residuo Sólido Domiciliario. Residuo en estado sólido, producido por consumo en el hogar.

  5. Contaminación. La presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente.

  6. Contaminante. Todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental.

  7. Impacto Ambiental. La alteración del medio ambiente, provocada directa o indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada.

  8. Ruta de Recolección. El recorrido que realiza el vehículo encargado de retirar los residuos sólidos domiciliarios depositados de manera adecuada en las vías públicas.

  9. Denuncia o reclamo. La solicitud dirigida a la autoridad municipal para que ésta intervenga y solucione, de ser posible, una situación relacionada con el medio ambiente que le afecta, que considera injusta o le causa daño.

TÍTULO Nº 2 Artículos 6 a 18

Aseo y ornato

Del aseo, ornato y protección de bienes de uso público

Artículo 6º Se prohíbe botar residuos de cualquier tipo, en la vía pública.
Artículo 7º

Queda prohibido depositar residuos de cualquier tipo en los bienes nacionales de uso público.

Artículo 8º

No podrán almacenarse escombros en la vía pública, salvo que se cumpla con las disposiciones de la Dirección de Obras.

Artículo 9º

Se prohíbe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del Servicio de Salud competente.

Artículo 10º

Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre perimetral según el Artículo 81º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y estar libres de malezas, residuos y desperdicios acumulados; además se deberá realizar control de vectores sanitarios, siendo los responsables de ello, los propietarios, arrendatarios, o quien frente a cualquier título acredite dicho rol.

Artículo 11º

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato.

  1. Mantener limpias las aceras que enfrentan la propiedad en que viven;

  2. Cuidar de la mantención y aseo de todos los espacios públicos, evitando su destrucción y desaseo.

Artículo 12º

El conductor o propietario del vehículo del cual se cargue o descargue cualquier clase de mercaderías o materiales deberá limpiar los residuos que hayan caído en la vía pública, inmediatamente después de haber terminado las labores de carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente Artículo, el conductor del vehículo tomará las precauciones necesarias a fin de que no se produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases u olores molestos.

Artículo 13º

Sólo podrán transportarse residuos, materiales de construcción y/o materiales asociados a las actividades económicas de la comuna, en vehículos autorizados para ello. Será obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de evitar derrames y/o caídas durante las operaciones de transporte.

Artículo 14º

Todos los árboles que se encuentren en la vía pública se consideran de propiedad municipal para los efectos de la presente ordenanza.

Artículo 15º

Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado de los árboles de propiedad municipal, que se encuentren en las aceras que enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda actividad que tenga como fin la preservación de los árboles, quedando prohibido a los particulares, mutilar y eliminar árboles de las vías públicas, sin autorización previa de la Dirección de Obras Municipales de la comuna de Punitaqui.

Para efectos técnicos, los cortes de árboles serán realizados por personal municipal idóneo o Servicios externos contratados para tal efecto.

Artículo 16º

Se prohíbe la ejecución de todos los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR