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Decreto núm. 433, publicado el 29 de Octubre de 1954. APRUEBA CONVENIO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA CONVENIO QUE INDICA

Núm. 433.

CARLOS 1BAÑEZ DEL CAMPO

Presidente de la República de Chile

Por cuanto, la República de Chile suscribió con la Comisión Económica para la América Latina de las Naciones Unidas {CEPAL) un Convenio para regular las condiciones de funcionamiento en Chile de la sede de esta organización, suscrito en Santiago el 16 de Febrero de 1953, y el Convenio concertado por Cambio de Notas de fechas 23 y 29 de Diciembre de 1953, qua tiene el carácter de complementario y aclaratorio del anterior, cuyos textos íntegros son los siguientes:

"El Gobierno de Chile y la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas, deseando celebrar un Convenio para regular las condiciones de funcionamiento, en Chile, de la sede da esta Organización, creada por resolución N.o 106 (VI), de 25 de Febrero de 1948, del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

Definiciones

SECCION 1. En el presente Convenio Artículo 2
  1. La expresión "el Gobierno" significa el Gobierno de la República de Chile.

  2. La expresión "la CEPAL" significa la Comisión Económica para América Latina de las Naciones Unidas.

  3. La expresión "las autoridades chilenas competentes" significa las autoridades nacionales u otras de la República de Chile conforme a las leyes del país.

  4. La expresión "el Director Principal" significa el Director Principal a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la CEPAL.

  5. La expresión "las leyes de la República de Chile" comprende leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas dictados por el Gobierno o las autoridades chilenas competentes.

  6. La expresión "sede de la CEPAL" significa los locales ocupados por la CEPAL.

  7. La expresión "los archivos de la CEPAL" significa las actas, correspondencias, documentos, manuscritos, fotografías, películas cinematográficas y grabaciones sonoras de propiedad de la CEPAL o en su posesión.

  8. La expresión "funcionario de la CEPAL" significa todos los miembros del personal de la CEPAL contratados por las Naciones Unidas.

  9. La expresión "bienes" usada en los Artículos IV y V significa todos los bienes, fondos y haberes pertenecientes a la CEPAL o en su posesión o administrados...

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