Decreto N° 53 - Subsecretaría de Aviación - Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico, Dar 145 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 239560446

Decreto N° 53 - Subsecretaría de Aviación - Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico, Dar 145

EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto
Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 24-Jun-2016
Tipo Norma :Decreto 53
Fecha Publicación :30-07-2009
Fecha Promulgación :25-05-2009
Organismo :MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE AVIACIÓN
Título :APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO
AERONUTICO, DAR 145
Tipo Versión :Única De : 30-07-2009
Inicio Vigencia :30-07-2009
Id Norma :1004583
URL :https://www.leychile.cl/N?i=1004583&f=2009-07-30&p=
APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CENTROS DE MANTENIMIENTO AERONÁUTICO, DAR 145
Núm. 53.- Santiago, 25 de mayo de 2009.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo
32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el artículo 53 del Código
Aeronáutico; el Reglamento sobre Centros de Mantenimiento Aeronáutico, DAR Parte
145, aprobado por decreto supremo (Av.) Nº 103 del 14 de junio de 2004, del
Ministerio de Defensa Nacional y el Reglamento de Aeronavegabilidad, aprobado por
decreto supremo (Av.) Nº 270 del 12 de abril de 1996, del Ministerio de Defensa
Nacional.
Considerando: La necesidad de simplificar procedimientos y requisitos para el
funcionamiento de los Centros de Mantenimiento Aeronáutico; lo propuesto por la
Dirección General de Aeronáutica Civil mediante oficio Nº 05/0/1626/7125 de
29.Dic.2008 y lo informado por la Auditoría Jurídica de la Subsecretaría de
Aviación mediante oficio Nº 967 de 14.May.2009,
Decreto:
1.- Apruébase el siguiente Reglamento sobre Centros de Mantenimiento
Aeronáutico, DAR 145:
CAPÍTULO A "Generalidades"
145.1 Aplicación.
Este reglamento será aplicable al solicitante o titular de:
(a) Un Certificado de Aprobación de Centro de Mantenimiento Aeronáutico
CMA.
(b) Un Certificado de Reconocimiento de Centro de Mantenimiento
Aeronáutico Extranjero (CMAE), que se emite para un organismo de mantenimiento
ubicado en el extranjero.
145.3 Aprobación.
El otorgamiento de un Certificado de Aprobación o Reconocimiento, será
efectuado por resolución de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC).
El formato y la información que deberá contener el Certificado serán
establecidos por la DGAC.
145.5 Solicitud.
El interesado en obtener un certificado o modificar uno existente, deberá
elevar una solicitud a la DGAC y acreditar el cumplimiento de los requisitos
pertinentes.
145.7 Vigencia del certificado.
El Certificado de Aprobación de CMA, incluyendo su alcance (Lista de
Capacidad), se mantendrá vigente hasta que el titular renuncie a él, o la DGAC lo
suspenda, revoque o cancele.
145.9 Privilegios y limitaciones.
El CMA podrá realizar actividades de mantenimiento aeronáutico para las
cuales se encuentre autorizado, si al momento de ejecutarlas, cuenta con todos los
recursos técnicos establecidos por la DGAC, que le sean aplicables.
145.11 Lista de Capacidad.
El CMA deberá mantener, una Lista de Capacidad actualizada y aprobada por la

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